
Desde marzo de 2026 rigen nuevas instrucciones de Contraloría sobre qué debe contener un Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP) y el formato obligatorio que deben usar los organismos públicos.
Es el documento que acredita que una entidad pública tiene recursos disponibles para realizar una contratación, adjudicar una licitación o firmar un contrato.
Sin CDP válido, no se puede adjudicar ni comprometer gasto.
Desde el 1 de marzo de 2026.
A partir de esa fecha, los CDP deben emitirse usando los formatos oficiales definidos por Contraloría.
Aplica a gastos asociados a:
Subtítulo 22: Bienes y servicios de consumo
Subtítulo 24: Transferencias corrientes
Subtítulo 31: Iniciativas de inversión
Subtítulo 33: Transferencias de capital
El CDP debe existir antes de adjudicar una licitación, aprobar un contrato o autorizar un gasto.
Si el acto va a Contraloría, el certificado debe enviarse junto con la resolución por Ventanilla Única.
Debe incluir, entre otros datos:
año presupuestario y fecha
servicio emisor
fuente de financiamiento exacta
monto disponible
monto comprometido
saldo final
funcionario responsable y firma
Cuando la contratación proviene de una iniciativa de inversión (subtítulo 31), el CDP debe indicar:
nombre del proyecto
código BIP (o INI en municipalidades)
monto máximo para el año
compromisos futuros autorizados
La Contraloría puede formular observaciones y además pueden generarse responsabilidades administrativas para los funcionarios que lo emitieron.
Sí.
Como comprador:
✔ debes tener CDP antes de adjudicar
✔ si es proyecto de inversión, debe incluir código BIP
✔ el financiamiento debe coincidir con lo indicado en la licitación
✔ el documento debe quedar en el expediente de la compra
Desde marzo 2026, los CDP cambian: nuevo formato obligatorio, más datos exigidos y especial foco en proyectos con código BIP.