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Cambios al Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP) desde marzo 2026 Actualizado el 08/09/2026 19:15:40

A partir del 1 de marzo de 2026 será obligatorio utilizar los formatos de certificados de disponibilidad presupuestaria establecidos por la Contraloría General de la República en el Instructivo N.° IN4/2026. Estas instrucciones se aplican a los certificados emitidos con ocasión de gastos asociados a los subtítulos 22, 24, 31 y 33 del clasificador presupuestario. Fuente: Instructivo N.° IN4/2026 de la Contraloría General de la República, párrafo introductorio y apartado VI.

📘

Instructivo N.° IN4/2026 de la Contraloría General de la República

Imparte instrucciones sobre la información mínima y el formato que se deberá usar en los certificados de disponibilidad presupuestaria.

📖 Descargar instructivo

Información principal

Vigencia

Formatos obligatorios desde el 1 de marzo de 2026.

Fuente: Instructivo N.° IN4/2026, apartado VI.

Ámbito

Gastos asociados a los subtítulos 22, 24, 31 y 33.

Fuente: Instructivo N.° IN4/2026, párrafo introductorio.

Oportunidad

Emisión previa a la resolución de adjudicación del contrato definitivo o al acto o contrato que autoriza la ejecución del gasto.

Fuente: Instructivo N.° IN4/2026, apartado V.

Subtítulo 31

Exige información específica para iniciativas de inversión.

Fuente: Instructivo N.° IN4/2026, apartado IV, letra b).

❓ Preguntas frecuentes

Haga clic sobre cada pregunta para ver la respuesta detallada.

1. ¿Qué establece el Reglamento de la Ley N.° 19.886 sobre el CDP?

El artículo 5 del Reglamento de la Ley N.° 19.886 señala que las entidades deberán obtener las autorizaciones presupuestarias necesarias previamente a la resolución de adjudicación del contrato definitivo. Estas autorizaciones sirven para verificar que la entidad cuenta con fondos suficientes, lo cual se valida mediante un Certificado de Disponibilidad Presupuestaria.

Fuente: artículo 5 del Decreto Supremo N.° 661/2024, Reglamento de la Ley N.° 19.886.

2. ¿Desde cuándo deben utilizarse los formatos establecidos por la Contraloría?

A partir del 1 de marzo de 2026 será obligatorio utilizar los formatos indicados en el anexo único del Instructivo N.° IN4/2026.

Fuente: Instructivo N.° IN4/2026, apartado VI y anexo único.

3. ¿A qué gastos se aplica el Instructivo N.° IN4/2026?

Se aplica a los certificados emitidos con ocasión de gastos asociados a los siguientes subtítulos del clasificador presupuestario:

  • Subtítulo 22: Bienes y servicios de consumo.

  • Subtítulo 24: Transferencias corrientes.

  • Subtítulo 31: Iniciativas de inversión.

  • Subtítulo 33: Transferencias de capital.

Fuente: Instructivo N.° IN4/2026, párrafo introductorio.

4. ¿Cuándo debe emitirse el CDP?

De acuerdo con el apartado V del Instructivo N.° IN4/2026, los certificados de disponibilidad presupuestaria deben emitirse en forma previa a la resolución de adjudicación del contrato definitivo o al acto o contrato que autoriza la ejecución del gasto, según corresponda.

Fuente: Instructivo N.° IN4/2026, apartado V. Véase también el artículo 5 del Decreto Supremo N.° 661/2024.

5. ¿Qué información deben contener los CDP asociados a los subtítulos 22, 24 y 33?

De acuerdo con el apartado IV, letra a), del Instructivo N.° IN4/2026, deberán consignar como mínimo:

  1. Número correlativo, desde el 1 de enero al 31 de diciembre del respectivo ejercicio presupuestario.

  2. Año presupuestario y fecha de emisión.

  3. Nombre de la entidad emisora y su identificador del Codificador del Estado.

  4. Fuente precisa de financiamiento, con la desagregación a nivel de subtítulo, ítem, asignación y subasignación, según corresponda.

  5. Monto total de los recursos existentes en el ítem, asignación o subasignación respectiva, según corresponda, incluidas las eventuales modificaciones presupuestarias.

  6. Monto de los fondos comprometidos a la fecha.

  7. Monto comprometido por el acto administrativo en estudio.

  8. Saldo final.

  9. Individualización del funcionario competente que emite el documento.

  10. Firma física o electrónica avanzada del funcionario que lo suscribe.

La desagregación de la fuente de financiamiento deberá coincidir con la imputación señalada en el acto que sanciona el respectivo egreso y estar acorde con la naturaleza del gasto.

Fuente: Instructivo N.° IN4/2026, apartado IV, letra a), numerales 1 al 10.

6. ¿Qué información debe contener el CDP correspondiente al subtítulo 31?

De acuerdo con el apartado IV, letra b), del Instructivo N.° IN4/2026, el certificado deberá consignar:

  • Número correlativo correspondiente al respectivo ejercicio presupuestario.

  • Año presupuestario y fecha de emisión.

  • Nombre de la entidad emisora y su identificador del Codificador del Estado.

  • Fuente precisa de financiamiento, con la desagregación presupuestaria que corresponda.

  • Individualización del funcionario competente que emite el documento.

  • Firma física o electrónica avanzada del funcionario que lo suscribe.

  • Nombre del estudio, programa o proyecto y su código BIP.

  • En las iniciativas de inversión municipal, nombre y código INI con el cual hayan sido identificadas en su presupuesto.

  • Cantidad máxima que se imputará al respectivo año y los compromisos futuros que pueda generar la iniciativa, incluidas las eventuales modificaciones presupuestarias.

Fuente: Instructivo N.° IN4/2026, apartado IV, letra b), en relación con la letra a), numerales 1 al 4, 9 y 10.

7. ¿Qué responsabilidad existe respecto de la información contenida en el CDP?

Conforme al apartado VIII del Instructivo N.° IN4/2026, las declaraciones contenidas en los certificados deberán ser fidedignas. En caso contrario, irrogarán las responsabilidades y sanciones que determina la ley.

Fuente: Instructivo N.° IN4/2026, apartado VIII.

8. ¿Cuándo debe remitirse el CDP a la Contraloría General de la República?

Respecto de los actos administrativos que deban someterse al trámite de toma de razón y que, a su vez, irroguen gasto, deberá remitirse junto con el acto administrativo el correspondiente certificado que dé cuenta de la disponibilidad o compromiso presupuestario, mediante la Ventanilla Única de la Contraloría General de la República.

Fuente: Instructivo N.° IN4/2026, apartados V y VII.

📚 Normativa y documentos relacionados

 

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