
A partir del 1 de marzo de 2026 será obligatorio utilizar los formatos de certificados de disponibilidad presupuestaria establecidos por la Contraloría General de la República en el Instructivo N.° IN4/2026. Estas instrucciones se aplican a los certificados emitidos con ocasión de gastos asociados a los subtítulos 22, 24, 31 y 33 del clasificador presupuestario. Fuente: Instructivo N.° IN4/2026 de la Contraloría General de la República, párrafo introductorio y apartado VI.
Imparte instrucciones sobre la información mínima y el formato que se deberá usar en los certificados de disponibilidad presupuestaria.
Vigencia
Formatos obligatorios desde el 1 de marzo de 2026.
Fuente: Instructivo N.° IN4/2026, apartado VI.
Ámbito
Gastos asociados a los subtítulos 22, 24, 31 y 33.
Fuente: Instructivo N.° IN4/2026, párrafo introductorio.
Oportunidad
Emisión previa a la resolución de adjudicación del contrato definitivo o al acto o contrato que autoriza la ejecución del gasto.
Fuente: Instructivo N.° IN4/2026, apartado V.
Subtítulo 31
Exige información específica para iniciativas de inversión.
Fuente: Instructivo N.° IN4/2026, apartado IV, letra b).
Haga clic sobre cada pregunta para ver la respuesta detallada.
El artículo 5 del Reglamento de la Ley N.° 19.886 señala que las entidades deberán obtener las autorizaciones presupuestarias necesarias previamente a la resolución de adjudicación del contrato definitivo. Estas autorizaciones sirven para verificar que la entidad cuenta con fondos suficientes, lo cual se valida mediante un Certificado de Disponibilidad Presupuestaria.
Fuente: artículo 5 del Decreto Supremo N.° 661/2024, Reglamento de la Ley N.° 19.886.
A partir del 1 de marzo de 2026 será obligatorio utilizar los formatos indicados en el anexo único del Instructivo N.° IN4/2026.
Fuente: Instructivo N.° IN4/2026, apartado VI y anexo único.
Se aplica a los certificados emitidos con ocasión de gastos asociados a los siguientes subtítulos del clasificador presupuestario:
Subtítulo 22: Bienes y servicios de consumo.
Subtítulo 24: Transferencias corrientes.
Subtítulo 31: Iniciativas de inversión.
Subtítulo 33: Transferencias de capital.
Fuente: Instructivo N.° IN4/2026, párrafo introductorio.
De acuerdo con el apartado V del Instructivo N.° IN4/2026, los certificados de disponibilidad presupuestaria deben emitirse en forma previa a la resolución de adjudicación del contrato definitivo o al acto o contrato que autoriza la ejecución del gasto, según corresponda.
Fuente: Instructivo N.° IN4/2026, apartado V. Véase también el artículo 5 del Decreto Supremo N.° 661/2024.
De acuerdo con el apartado IV, letra a), del Instructivo N.° IN4/2026, deberán consignar como mínimo:
Número correlativo, desde el 1 de enero al 31 de diciembre del respectivo ejercicio presupuestario.
Año presupuestario y fecha de emisión.
Nombre de la entidad emisora y su identificador del Codificador del Estado.
Fuente precisa de financiamiento, con la desagregación a nivel de subtítulo, ítem, asignación y subasignación, según corresponda.
Monto total de los recursos existentes en el ítem, asignación o subasignación respectiva, según corresponda, incluidas las eventuales modificaciones presupuestarias.
Monto de los fondos comprometidos a la fecha.
Monto comprometido por el acto administrativo en estudio.
Saldo final.
Individualización del funcionario competente que emite el documento.
Firma física o electrónica avanzada del funcionario que lo suscribe.
La desagregación de la fuente de financiamiento deberá coincidir con la imputación señalada en el acto que sanciona el respectivo egreso y estar acorde con la naturaleza del gasto.
Fuente: Instructivo N.° IN4/2026, apartado IV, letra a), numerales 1 al 10.
De acuerdo con el apartado IV, letra b), del Instructivo N.° IN4/2026, el certificado deberá consignar:
Número correlativo correspondiente al respectivo ejercicio presupuestario.
Año presupuestario y fecha de emisión.
Nombre de la entidad emisora y su identificador del Codificador del Estado.
Fuente precisa de financiamiento, con la desagregación presupuestaria que corresponda.
Individualización del funcionario competente que emite el documento.
Firma física o electrónica avanzada del funcionario que lo suscribe.
Nombre del estudio, programa o proyecto y su código BIP.
En las iniciativas de inversión municipal, nombre y código INI con el cual hayan sido identificadas en su presupuesto.
Cantidad máxima que se imputará al respectivo año y los compromisos futuros que pueda generar la iniciativa, incluidas las eventuales modificaciones presupuestarias.
Fuente: Instructivo N.° IN4/2026, apartado IV, letra b), en relación con la letra a), numerales 1 al 4, 9 y 10.
Conforme al apartado VIII del Instructivo N.° IN4/2026, las declaraciones contenidas en los certificados deberán ser fidedignas. En caso contrario, irrogarán las responsabilidades y sanciones que determina la ley.
Fuente: Instructivo N.° IN4/2026, apartado VIII.
Respecto de los actos administrativos que deban someterse al trámite de toma de razón y que, a su vez, irroguen gasto, deberá remitirse junto con el acto administrativo el correspondiente certificado que dé cuenta de la disponibilidad o compromiso presupuestario, mediante la Ventanilla Única de la Contraloría General de la República.
Fuente: Instructivo N.° IN4/2026, apartados V y VII.
Decreto Supremo N.° 661/2024, Reglamento de la Ley N.° 19.886.
Instructivo N.° IN4/2026 de la Contraloría General de la República.