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¿Cómo puede mi empresa formar una Unión Temporal de Proveedores (UTP) para participar en licitaciones públicas en www.mercadopublico.cl?" Actualizado el 11/08/2025 19:15:43

 

La conformación de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) está regulada por la Ley de Compras y su reglamento, con el objetivo principal de permitir que las empresas de menor tamaño (EMT) participen en los procesos de contratación pública [art. 47 de la ley; art. 177 del reglamento].

 

Importante: Una Empresa de Menor Tamaño (EMT) es aquella que ha sido declarada como tal por el Servicio de Impuestos Internos (SII), conforme a los criterios establecidos en el artículo 2° de la Ley N° 20.416. Esto no es sinónimo de ser PYME o microPYME, ya que la categoría EMT se determina bajo un procedimiento formal ante el SII y puede diferir de la clasificación comercial o económica que utilicen otros organismos.


1. Definición y propósito

>Una UTP es un conjunto de EMT, sean personas naturales o jurídicas, que se unen para presentar una oferta en licitaciones, convenios marco o para suscribir un contrato directo [art. 51 de la ley; art. 180 del reglamento, letra b)].

 

>No requiere constituir una sociedad formal [art. 51 de la ley; art. 180 del reglamento, letra b)].

 

>Se constituye exclusivamente para un proceso de compra específico [art. 51 de la ley; art. 180 del reglamento, letra c),].

 

>Su vigencia no puede ser menor que la del contrato adjudicado, incluyendo prórrogas [art. 51 de la ley; art. 180 del reglamento, letra c)].


2. Composición y tamaño

>Generalmente debe estar integrada por una o más EMT [art. 180 del reglamento, letra a)].

 

>Se considera EMT según la definición del art. 2 de la Ley N° 20.416, incluyendo cooperativas que cumplan con los mismos requisitos [art. 47 de la ley, 137; art. 178 del reglamento].

 

>Excepción: En Contratos para la Innovación o Diálogos Competitivos de Innovación, una UTP puede formarse sin limitación por tamaño de empresa [art. 55 de la ley; art. 184 del reglamento].

 

>Una empresa no es EMT si pertenece a un grupo empresarial cuya controladora no tiene esa calidad [art. 47 de la ley; art. 178 del reglamento].


3. Formalización del acuerdo

>El acuerdo debe constar en escritura pública [art. 52 de la ley; art. 180 del reglamento, letra d)].

 

>Para adquisiciones menores a 1.000 UTM, puede formalizarse mediante instrumento público o privado [art. 52 de la ley; art. 180 del reglamento, letra d)].

 

>El documento debe adjuntarse al momento de ofertar [art. 52 de la ley; art. 181 del reglamento].

Debe establecer la solidaridad entre integrantes y designar un representante común [art. 52 de la ley; art. 180 del reglamento, letra e)].


4. Habilidad e inhabilidades

>Cada integrante debe estar hábil en el Registro de Proveedores [art. 53 de la ley; art. 181 del reglamento].

 

>Las inhabilidades afectan a cada integrante por separado.

 

>Si un integrante resulta inhábil, la UTP puede continuar sin él o desistir.

 

>Si la oferta es presentada por una UTP cuyos integrantes no son EMT, será inadmisible [art. 53 de la ley; art. 182 del reglamento].

 

>Durante la ejecución del contrato, un integrante inhábil puede ser reemplazado si se cumplen las condiciones de las Bases y con autorización previa [art. 183 del reglamento].


5. Presentación de ofertas

>Los integrantes deben acordar qué antecedentes se presentan, siempre que no se oculte información relevante [art. 54 de la ley; art. 181 del reglamento].

 

>Ningún integrante puede participar en otra oferta para el mismo proceso, ni individual ni en otra UTP [art. 54 de la ley].

 

 

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