La comisión evaluadora es un órgano clave en los procesos de contratación pública. Su función está directamente relacionada con el principio de delimitación de funciones y ámbitos de competencia, establecido en el artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Este principio busca garantizar la probidad, transparencia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos, exigiendo que las diferentes etapas del proceso de compra sean realizadas por personas o equipos distintos.
🧩 1. Funciones de la Comisión Evaluadora y su Rol en la Delimitación de Funciones
- Evalúa las ofertas recibidas conforme a los criterios establecidos en las bases.
- Rechaza las ofertas que no cumplan con los requisitos legales, reglamentarios o de las bases.
- Asigna puntajes en base a pautas objetivas.
- Emite un informe técnico y económico proponiendo la adjudicación, sin adjudicar directamente.
- En licitaciones complejas o mayores a 1.000 UTM, la evaluación por comisión es obligatoria.
➡️ Su existencia contribuye directamente a la separación de roles: quien evalúa no debe haber elaborado los requerimientos ni administrar el contrato, lo que previene conflictos de interés y favorece la transparencia.
🧑💼 2. Composición y Requisitos de sus Miembros
- Debe estar compuesta por al menos tres personas, pudiendo incluir funcionarios públicos o contratados por honorarios.
- Puede incluir expertos externos, de forma excepcional y fundada, siempre que no superen en número a los funcionarios públicos.
- Todos los miembros deben:
- Firmar una declaración jurada de ausencia de conflictos de interés y de confidencialidad.
- Contar con la calidad de agente público, si participan como honorarios.
- La composición de la comisión debe ser publicada en el Sistema de Información antes de la apertura de las ofertas.
📝 Nota especial: En licitaciones de arquitectura o urbanismo, la comisión debe tener al menos cinco miembros, mayoría arquitectos.
⚖️ 3. Principio de Delimitación de Funciones (Artículo 12 del Reglamento)
El artículo 12 establece que las entidades deben delimitar los roles y competencias del personal que participa en los distintos hitos del proceso de compra:
- Estimación del gasto
- Elaboración de bases
- Evaluación de ofertas
- Adjudicación
- Administración del contrato
- Gestión de pagos
➡️ Estos deben ser realizados por funcionarios distintos o equipos diferenciados, para evitar conflictos de interés, aumentar la eficiencia y promover la responsabilidad administrativa.
La comisión evaluadora representa una aplicación directa de este principio, al concentrar exclusivamente la función de evaluación y mantenerse separada de otros roles como la preparación de bases o la ejecución contractual.
⚠️ 4. ¿Qué ocurre si un funcionario participa en más de una etapa?
Si una entidad pública considera incluir en la comisión evaluadora a una persona que también participó en otras etapas del proceso (como la elaboración de bases o administración del contrato), debe:
- Analizarlo previamente con su unidad jurídica interna, para determinar si dicha participación podría afectar el principio de delimitación de funciones.
- Evaluar si se está comprometiendo la independencia, objetividad o transparencia del proceso.
- En caso de ser necesario, fundar la decisión y dejar constancia de ello.
📌 Buena práctica: Se sugiere establecer estas directrices expresamente en el Manual de Procedimientos de Adquisiciones de la institución, dejando definidos los perfiles, funciones y restricciones aplicables a los miembros de las comisiones evaluadoras.
📝 5. Obligaciones adicionales y trazabilidad
- Toda participación debe ser registrada en el Sistema de Información de ChileCompra.
- Los participantes deben presentar su declaración de patrimonio e intereses, conforme a la normativa vigente.
📌 En resumen:
La comisión evaluadora materializa el principio de delimitación de funciones, al garantizar que quienes evalúan ofertas sean distintos de quienes formularon requerimientos o administran el contrato. En casos donde esta separación no sea clara, se recomienda una revisión legal interna y dejarlo expresamente regulado en el Manual de Procedimientos, para asegurar la probidad del proceso y evitar riesgos legales o administrativos.