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¿Cómo se relaciona la comisión evaluadora con la delimitación de funciones en contratación pública? Actualizado el 15/07/2025 20:03:56

La comisión evaluadora es un órgano clave en los procesos de contratación pública. Su función está directamente relacionada con el principio de delimitación de funciones y ámbitos de competencia, establecido en el artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Este principio busca garantizar la probidad, transparencia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos, exigiendo que las diferentes etapas del proceso de compra sean realizadas por personas o equipos distintos.


🧩 1. Funciones de la Comisión Evaluadora y su Rol en la Delimitación de Funciones

  • Evalúa las ofertas recibidas conforme a los criterios establecidos en las bases.
  • Rechaza las ofertas que no cumplan con los requisitos legales, reglamentarios o de las bases.
  • Asigna puntajes en base a pautas objetivas.
  • Emite un informe técnico y económico proponiendo la adjudicación, sin adjudicar directamente.
  • En licitaciones complejas o mayores a 1.000 UTM, la evaluación por comisión es obligatoria.

➡️ Su existencia contribuye directamente a la separación de roles: quien evalúa no debe haber elaborado los requerimientos ni administrar el contrato, lo que previene conflictos de interés y favorece la transparencia.


🧑‍💼 2. Composición y Requisitos de sus Miembros

  • Debe estar compuesta por al menos tres personas, pudiendo incluir funcionarios públicos o contratados por honorarios.
  • Puede incluir expertos externos, de forma excepcional y fundada, siempre que no superen en número a los funcionarios públicos.
  • Todos los miembros deben:
    • Firmar una declaración jurada de ausencia de conflictos de interés y de confidencialidad.
    • Contar con la calidad de agente público, si participan como honorarios.
  • La composición de la comisión debe ser publicada en el Sistema de Información antes de la apertura de las ofertas.

📝 Nota especial: En licitaciones de arquitectura o urbanismo, la comisión debe tener al menos cinco miembros, mayoría arquitectos.


⚖️ 3. Principio de Delimitación de Funciones (Artículo 12 del Reglamento)

El artículo 12 establece que las entidades deben delimitar los roles y competencias del personal que participa en los distintos hitos del proceso de compra:

  • Estimación del gasto
  • Elaboración de bases
  • Evaluación de ofertas
  • Adjudicación
  • Administración del contrato
  • Gestión de pagos

➡️ Estos deben ser realizados por funcionarios distintos o equipos diferenciados, para evitar conflictos de interés, aumentar la eficiencia y promover la responsabilidad administrativa.

La comisión evaluadora representa una aplicación directa de este principio, al concentrar exclusivamente la función de evaluación y mantenerse separada de otros roles como la preparación de bases o la ejecución contractual.


⚠️ 4. ¿Qué ocurre si un funcionario participa en más de una etapa?

Si una entidad pública considera incluir en la comisión evaluadora a una persona que también participó en otras etapas del proceso (como la elaboración de bases o administración del contrato), debe:

  1. Analizarlo previamente con su unidad jurídica interna, para determinar si dicha participación podría afectar el principio de delimitación de funciones.
  2. Evaluar si se está comprometiendo la independencia, objetividad o transparencia del proceso.
  3. En caso de ser necesario, fundar la decisión y dejar constancia de ello.

📌 Buena práctica: Se sugiere establecer estas directrices expresamente en el Manual de Procedimientos de Adquisiciones de la institución, dejando definidos los perfiles, funciones y restricciones aplicables a los miembros de las comisiones evaluadoras.


📝 5. Obligaciones adicionales y trazabilidad

  • Toda participación debe ser registrada en el Sistema de Información de ChileCompra.
  • Los participantes deben presentar su declaración de patrimonio e intereses, conforme a la normativa vigente.

📌 En resumen:

La comisión evaluadora materializa el principio de delimitación de funciones, al garantizar que quienes evalúan ofertas sean distintos de quienes formularon requerimientos o administran el contrato. En casos donde esta separación no sea clara, se recomienda una revisión legal interna y dejarlo expresamente regulado en el Manual de Procedimientos, para asegurar la probidad del proceso y evitar riesgos legales o administrativos.

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