
El procedimiento de contratación por Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad en casos de urgencia o emergencia es un mecanismo excepcional regido por la Ley N° 19.886 y su reglamento.
A continuación, se detallan las características de su aplicación, los requisitos de publicidad, el momento en que debe aplicarse y las sanciones por su mal uso:
El Trato Directo procede excepcionalmente en casos de emergencia, urgencia o imprevisto, cuando se requiere satisfacer una necesidad pública de manera impostergable.
Para justificar la aplicación de esta causal, se deben cumplir las siguientes condiciones:
Riesgo de Graves Perjuicios: Se debe justificar que, si la contratación no se realiza en un breve plazo, se generarían graves perjuicios a las personas o al funcionamiento del Estado (continuidad operacional).
Imposibilidad de Otro Procedimiento: Debe justificarse que, para evitar dichos perjuicios, no puede utilizarse otro procedimiento de contratación.
Calificación Fundada: La situación debe ser calificada mediante resolución fundada del jefe superior del organismo contratante.
Plazo Delimitado: En los contratos suscritos bajo esta justificación, el plazo para efectuar el suministro o la prestación del servicio debe ser delimitado a los supuestos de hecho que lo fundan.
Definiciones según el Reglamento:
El Reglamento (D.S. N° 661) define estos conceptos de la siguiente manera:
Emergencia: Es la situación descrita en la ley N° 21.364 (Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres).
Urgencia: Es una necesidad apremiante que solo puede ser satisfecha si se obtiene la prestación requerida en el menor tiempo posible, y cuya falta de ejecución generaría perjuicios en las personas, el funcionamiento o los bienes de la Entidad.
Imprevisto: Es aquella circunstancia de hecho externa y fortuita que no es posible resistir, y que impide el normal funcionamiento de la Entidad que requiere la contratación.
Limitaciones Importantes:
Las circunstancias que justifiquen esta causal no podrán ser imputables a la entidad pública contratante.
No será admisible invocar como fundamento de emergencia o urgencia la falta de gestión oportuna de los procedimientos necesarios para garantizar la continuidad de las prestaciones objeto del contrato, ni la falta de ejecución total o parcial de proyectos previamente contemplados.
La Entidad debe demostrar que las circunstancias son efectivamente imprevisibles y que no derivan de una planificación inadecuada.
Sí, la publicidad es un requisito obligatorio.
En el caso de emergencia, urgencia o imprevisto (numeral 3 del Artículo 71 del reglamento y literal c) del Artículo 8 bis de la Ley):
El organismo del Estado debe publicar la documentación en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado (Sistema de Información) en una sección especial destinada para estos efectos, y también en la página web del organismo.
Lo que se debe publicar es la resolución fundada que autoriza el Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad, y que aprueba el contrato, si lo hay.
También debe publicar la respectiva orden de compra.
El plazo para la publicación de estos documentos es dentro de las veinticuatro horas siguientes a la dictación de la resolución, la aceptación de la orden de compra o la total tramitación del contrato, según sea el caso.
Además, el personal que participe en este procedimiento de contratación o de ejecución contractual debe realizar una declaración de patrimonio e intereses.
La aplicación del Trato Directo por emergencia o urgencia es de carácter excepcional.
Debe aplicarse cuando:
La necesidad pública es impostergable.
La demora en la contratación (al usar otros procedimientos como la licitación pública o privada) causaría graves perjuicios.
La situación es de emergencia, urgencia o imprevisto (circunstancias imprevisibles y no imputables a la entidad contratante).
Es importante destacar que los organismos del Estado deben adjudicar los contratos mediante licitación pública como regla general, y solo excepcionalmente pueden recurrir a la licitación privada, trato directo u otros procedimientos especiales, mediante un acto debidamente fundado.
El mal uso de la causal de emergencia, urgencia o imprevisto (numeral 3 del Artículo 71 del reglamento) conlleva sanciones directas para la jefatura superior del servicio:
Multa: La jefatura superior del servicio que haya calificado indebidamente una situación como de emergencia, urgencia o imprevisto será sancionada con una multa a beneficio fiscal.
Monto: La multa será de diez a cien unidades tributarias mensuales (10 a 100 UTM), según la cuantía de la contratación involucrada.
Compatibilidad: Esta multa es compatible con las demás sanciones administrativas que puedan corresponderle de acuerdo con la legislación vigente.
Responsabilidad Administrativa: Si las circunstancias que justifican la aplicación de esta causal son imputables a la entidad pública contratante, se deberán adoptar oportunamente las medidas para determinar las eventuales responsabilidades administrativas que correspondan.
La aplicación de esta multa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda.
Analogía:
La aplicación del Trato Directo por emergencia o urgencia es como usar un acceso directo a la sala de emergencias de un hospital en lugar de programar una cita regular. Solo se justifica cuando la vida del paciente (la continuidad del servicio público o la seguridad de las personas) está en riesgo inmediato y la demora del procedimiento normal (licitación pública) podría causar un daño irreparable. Si se abusa de este acceso directo para saltarse la fila sin una emergencia real, se aplican multas y responsabilidades para asegurar que el sistema regular (la licitación pública) mantenga su primacía y transparencia.
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