La Orden de Compra (OC) es el documento electrónico emitido por la Entidad compradora al Proveedor a través del Sistema de Información, por el cual se solicita la entrega del producto y/o servicio que desea adquirir.
La situación en que un proveedor no responde a las solicitudes de cancelación o se niega a rechazar formalmente la Orden de Compra se relaciona con la falta de seriedad o de intención real de contratar con el Estado por parte del proveedor.
Ante esta conducta, la Entidad compradora debe derivar el caso para su análisis y posible aplicación de medidas, ya que esta situación constituye una causal para iniciar un procedimiento de suspensión del proveedor.
1. Causal de Suspensión y Plazo
De acuerdo con el Reglamento de la Ley N° 19.886, D.S 661, la Dirección de Compras y Contratación Pública (DCCP) podrá suspender a los proveedores inscritos en el Registro por un período máximo de un año, cuando se configure la circunstancia establecida en el Numeral 7 del Artículo 160.
La causal específica es la siguiente:
"Si el Proveedor presenta reiteradamente ofertas o cotizaciones carentes de seriedad en procesos de compra, esto es, sin la intención real de contratar con el Estado, lo que podrá verificar en el rechazo o no aceptación reiterada de las órdenes de compra que le son emitidas por las Entidades compradoras en el Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas".
2. Procedimiento de Derivación y Denuncia
Cuando una Entidad compradora detecte la conducta descrita, la denuncia debe gestionarse a través del sitio de ayuda https://ayuda.mercadopublico.cl -compradores - Denuncia Reservada. Para hacer la denuncia debe contar con su clave única y su identidad se mantendrá en reserva.
Administración del Canal: La Dirección de Compras y Contratación Pública (DCCP) administra este canal de denuncias reservadas mediante una plataforma electrónica. Este canal permite denunciar eventuales acciones u omisiones ilegales o arbitrarias por infracciones a la Ley de Compras y al Reglamento durante un procedimiento de contratación administrativa por parte de las Entidades.
Contenido de la Denuncia: La denuncia que se efectúe debe incluir la narración circunstanciada de los hechos denunciados y los documentos o antecedentes que sirvan de fundamento a la denuncia. Por lo tanto, es indispensable que la Entidad denunciante acompañe los antecedentes que respalden los hechos (como correos, capturas de pantalla u otros documentos que evidencien la conducta del proveedor).
La DCCP revisará el contenido de la denuncia. Si existen indicios de infracción, se oficiará al proveedor correspondiente. Si las irregularidades observadas pudiesen ser constitutivas de delitos o infracciones a la libre competencia, la DCCP remitirá los antecedentes al Ministerio Público o a la Fiscalía Nacional Económica, según corresponda.
3. Efectos de la Suspensión
La suspensión temporal del proveedor, dispuesta por la Dirección de Compras, implicará su impedimento temporal para presentar ofertas y resultar adjudicado en procesos de compra.