
La Orden de Compra (OC) es el documento electrónico emitido por la entidad compradora al proveedor a través del Sistema de Información de Compras Públicas, mediante el cual se formaliza la solicitud de entrega de los bienes o servicios adjudicados en un proceso de compra.
En algunos casos, el proveedor adjudicado puede rechazar la orden de compra, no aceptarla o no responder a las solicitudes de cancelación, lo que puede evidenciar una falta de seriedad o de intención real de contratar con el Estado.
Ante esta situación, existen dos acciones que puede realizar la entidad compradora, dependiendo del escenario que enfrente.
1.-Procedimiento para cancelar la Orden de Compra cuando el proveedor rechaza la cancelación
Si el proveedor rechaza la cancelación de la orden de compra en la plataforma, la entidad compradora deberá emitir un acto administrativo fundado que disponga la revocación o término de la orden de compra, señalando las razones que justifican dicha decisión, por ejemplo, el incumplimiento del proveedor.
Posteriormente, deberá remitir un oficio a la Dirección de Compras y Contratación Pública solicitando la cancelación de la Orden de Compra, los oficios deben ser enviados de manera digital a la casilla de oficina de partes oficinadepartes@chilecompra.cl
El oficio deberá acompañar los antecedentes que respalden la solicitud, tales como el historial de la orden de compra, documentos que acrediten el incumplimiento del proveedor, comunicaciones sostenidas con el proveedor y antecedentes contractuales del proceso de compra.
Una vez revisados los antecedentes, esta Dirección podrá analizar la solicitud y proceder con la cancelación en el sistema cuando corresponda.
2.-Posible causal de suspensión del proveedor
Cuando un proveedor rechaza reiteradamente órdenes de compra o no manifiesta intención real de contratar, esta conducta podría constituir una causal para iniciar un procedimiento de suspensión.
De acuerdo con el Reglamento de la Ley N° 19.886 (D.S. N° 661), la Dirección de Compras y Contratación Pública podrá suspender a los proveedores inscritos en el Registro por un período máximo de hasta un año, cuando se configure la causal establecida en el numeral 7 del artículo 160, que señala:
"Si el proveedor presenta reiteradamente ofertas o cotizaciones carentes de seriedad en procesos de compra, esto es, sin la intención real de contratar con el Estado, lo que podrá verificarse en el rechazo o no aceptación reiterada de las órdenes de compra que le son emitidas por las entidades compradoras en el Sistema de Información de Compras Públicas".
3.-Procedimiento de denuncia
Si la entidad compradora considera que el proveedor incurre en la conducta descrita, puede presentar una denuncia a través del canal de denuncias reservadas disponible en el sitio:
https://ayuda.mercadopublico.cl
Dentro del portal se debe ingresar a la sección Compradores y luego seleccionar la opción Denuncia Reservada.
Para realizar la denuncia es necesario ingresar con ClaveÚnica, describir detalladamente los hechos denunciados y adjuntar los antecedentes que respalden la situación, tales como correos electrónicos, documentos o capturas de pantalla.
La identidad del denunciante se mantiene en reserva.
La Dirección de Compras revisará los antecedentes y, en caso de existir indicios de infracción, podrá oficiar al proveedor o iniciar el procedimiento correspondiente.
4.- Efectos de una eventual suspensión
En caso de aplicarse una medida de suspensión, el proveedor quedará temporalmente impedido de participar en procesos de compra y de resultar adjudicado en el Sistema de Compras Públicas durante el período que determine la resolución correspondiente.