La toma de razón es un trámite de control de legalidad obligatorio que realiza la Contraloría General de la República (CGR) sobre determinados actos administrativos. Su propósito es verificar que estos actos se ajusten a la Constitución, las leyes y la normativa vigente, antes de que entren en vigor, especialmente cuando se trata de materias relevantes por su impacto o trascendencia para la Administración y la ciudadanía.
De acuerdo con la Ley N° 19.886 sobre Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento (Decreto Supremo N° 661) y la Resolución N° 36 de la CGR, la toma de razón se exige en los siguientes casos específicos dentro del ámbito de las compras públicas:
>Bases de Licitación y Adjudicaciones para Servicios de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios:
Las municipalidades deben someter a toma de razón por la CGR las bases de licitación y las adjudicaciones relacionadas con estos servicios.
>Instrucciones Obligatorias de la Dirección de Compras y Contratación Pública (DCCP):
Las resoluciones que aprueban instrucciones obligatorias de carácter general, dictadas por la DCCP para fortalecer la probidad, transparencia, eficiencia, sustentabilidad y competitividad en los procesos de contratación pública, deben someterse a toma de razón por la CGR.
Además, la Resolución N° 36 de la CGR establece otros actos administrativos relacionados con la contratación pública que están sujetos a toma de razón, según su monto y tipo de procedimiento:
>Aprobación de Contratos para Adquisición o Suministro de Bienes y Servicios:
>Por trato directo o contratación excepcional con publicidad, licitación privada o compra por cotización, cuando el monto supere las 8.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Excepto los contratos de medicamentos y tratamientos de alto costo dictados por sentencia judicial.
>Por licitación pública, contratos para la innovación, diálogo competitivo de innovación o subasta inversa electrónica, cuando el monto supere las 10.000 UTM. Se contemplan excepciones para:
>Contratos basados en formatos tipo previamente tomados razón.
>Servicios específicos como guardias de seguridad, aseo, arriendo de vehículos y equipamiento informático, salvo que superen las 15.000 UTM.
>Adquisiciones menores a 25.000 UTM bajo convenio marco suscrito por la DCCP.
>Aprobación de Bases Administrativas y Bases Tipo:
>Las bases administrativas están afectas a toma de razón siempre que se relacionen con contratos o adjudicaciones también sujetas a este trámite.
>Las bases tipo también requieren toma de razón en los mismos términos; sin embargo, si se usan bases tipo previamente tomadas razón, la aprobación del acto que las aplica está exenta, aunque la adjudicación correspondiente sí estará sujeta a toma de razón.
Finalmente, es importante aclarar que la toma de razón se aplica a la aprobación previa de contratos, bases y adjudicaciones según los criterios mencionados, y no a la firma del contrato como acto independiente, la cual formaliza la adquisición pero no desencadena en sí misma el trámite de toma de razón.