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¿Qué es la Economía Circular? Actualizado el 05/08/2025 21:38:25

Economía Circular en la Gestión Pública: Guía Práctica para Entidades del Estado

La economía circular es un modelo de producción y consumo que busca optimizar el uso de los recursos, reducir residuos y prolongar la vida útil de los bienes. En el ámbito público chileno, este enfoque se ha institucionalizado a través del Reglamento N° 662, dictado en cumplimiento de la Ley N° 21.634, y la implementación de la Plataforma de Economía Circular de ChileCompra, que permite a los organismos del Estado gestionar bienes muebles en desuso de forma eficiente, transparente y sostenible.

Esta plataforma facilita la reutilización, transferencia y donación de bienes entre entidades públicas, promoviendo el ahorro fiscal y el cuidado del medio ambiente. Su uso es obligatorio para todos los órganos regidos por la Ley N° 19.886, y opcional para otros organismos que deseen adherirse voluntariamente.


Fases del Sistema de Economía Circular

El Reglamento N° 662 establece tres fases sucesivas para la gestión de bienes muebles en desuso:

 

Fase 1: Plataforma Electrónica de Economía Circular
Los organismos públicos deben publicar en esta plataforma los bienes reutilizables disponibles. Estos pueden ser solicitados gratuitamente por otros servicios públicos. El plazo máximo de publicación es de 30 días hábiles.

 

Fase 2: Disposición a través de la Dirección General del Crédito Prendario (DICREP)
Si ningún organismo público manifiesta interés en el bien durante la fase 1, este puede ser vendido a terceros mediante mecanismos como subastas electrónicas.

 

Fase 3: Donación a entidades sin fines de lucro
Si persiste la falta de interesados, el bien puede ser donado a organizaciones inscritas en el catastro de entidades de interés público, como juntas de vecinos o centros comunitarios.

 

 

Preguntas Frecuentes sobre la Plataforma de Economía Circular

 

¿Cómo acredita una entidad pública que revisó el catálogo de economía circular sin encontrar el bien requerido?
Se recomienda guardar una captura de pantalla o registrar la fecha de consulta como respaldo. Esto permite justificar que el bien no estaba disponible en el catálogo, conforme a lo indicado en la Guía de Uso.

 

¿Puede una entidad omitir la consulta al catálogo de economía circular antes de adquirir un bien?
No. Según el Artículo 9° del Reglamento N° 662, la consulta es obligatoria antes de adquirir bienes muebles nuevos. Omitirla constituye una infracción administrativa.

 

¿Es necesario elaborar un informe técnico para demostrar la consulta al catálogo?
No. Ni el reglamento ni la guía exigen un informe técnico. Basta con evidencia documental como una captura de pantalla.

 

¿Todos los bienes muebles en desuso deben ser publicados en la plataforma?
Sí, siempre que sean utilizables. La plataforma está diseñada para gestionar bienes muebles en desuso que aún pueden tener una segunda vida útil.

 

¿Qué ocurre si una entidad no realiza la donación de un bien cuando corresponde?
La donación corresponde a la fase 3 del Sistema de Economía Circular, y debe realizarse cuando el bien no fue solicitado por otros organismos públicos (fase 1) ni vendido a terceros por la DICREP (fase 2). En esta etapa, el bien puede ser donado a entidades sin fines de lucro inscritas en el catastro de interés público.

 

¿Debe mantenerse la misma persona como contraparte en todas las transferencias? ¿Es un cargo formal?
No existe un cargo específico. Se recomienda designar a un operador certificado en la plataforma, quien puede variar según la gestión.

 

¿Existe responsabilidad administrativa si el bien transferido está en mal estado o incompleto?
Sí. La entidad donante es responsable de entregar información veraz y completa. La función pública implica responsabilidad administrativa.

 

¿Puede disponerse de un bien inmediatamente después de los 30 días de publicación si no fue solicitado?
No. Una vez cumplido el plazo de 30 días hábiles en la fase 1, el bien no puede ser eliminado ni dispuesto directamente. Debe avanzar al siguiente paso del flujo de gestión definido por el Reglamento N° 662, que establece tres fases sucesivas para la administración de bienes muebles en desuso:

 

¿Se puede volver a publicar un bien en la plataforma tras finalizar los 30 días de la fase 1?
No. El reglamento establece que el plazo máximo en fase 1 es de 30 días hábiles. Luego, el bien debe pasar a la siguiente fase.

 

¿Puede financiarse el traslado de un bien con recursos de otro proyecto o ítem presupuestario?
El financiamiento de un traslado dependerá de la evaluación realizada por el organismo.

 

¿Las seremis de salud deben usar la plataforma para transferencias entre ellas?
No aplica para transferencias internas entre seremis del mismo servicio. Sin embargo, sí deben usar la plataforma para transferencias con otros organismos públicos.

 

¿El bien debe ser entregado al primer organismo que lo solicita?
El bien queda reservado para el primer solicitante, pero la entidad oferente puede rechazar la solicitud si presenta una justificación válida.

 

¿Debe justificarse la decisión de transferir o no un bien a una entidad solicitante?
No. En la fase 1, no se requiere argumentación para aceptar o rechazar solicitudes.

 

¿Cómo se gestionan los bienes compartidos en el marco de la economía circular?
Actualmente, el reglamento no contempla disposiciones específicas para servicios compartidos.

 

¿Cuál es la diferencia entre la política de vida útil en inventario y la vida útil en economía circular?

La vida útil en inventario corresponde a un criterio contable y administrativo que determina el tiempo durante el cual un bien se considera activo dentro del patrimonio institucional. Este plazo está definido por normas internas de cada organismo y responde principalmente a fines de depreciación y control financiero.

En cambio, la vida útil en economía circular se basa en un enfoque sostenible, que busca extender el uso del bien más allá de su vida útil contable, siempre que sea técnicamente viable. Este concepto promueve la reutilización, reparación, redistribución y donación de bienes, evitando su disposición final prematura y alineándose con los principios de eficiencia de recursos y reducción de residuos establecidos en el Reglamento N° 662.

 

¿Se pueden donar muestras médicas o prótesis que no fueron adquiridas mediante compra pública?
Sí, siempre que sean bienes muebles de uso y se pueda extender su vida útil. La evaluación queda a cargo del  jefe de servicio organismo oferente.

 

¿Quién es responsable si se transfieren medicamentos y se altera su conservación?
No aplica. La plataforma está destinada exclusivamente a bienes muebles de uso, no a medicamentos, que son bienes de consumo.

 

¿Cómo se garantiza que insumos médicos o quirúrgicos cumplen con requisitos técnicos y de esterilización?
No aplica. La plataforma no contempla la transferencia de insumos médicos, solo de bienes muebles reutilizables.

 

¿Se pueden transferir animales disecados o cuerpos NN para fines de estudio?
Solo si el bien es considerado utilizable. En caso contrario, debe aplicarse el principio de jerarquía de residuos, que establece que los residuos deben gestionarse en el siguiente orden de prioridad:

Prevención

Preparación para la reutilización

Reciclaje

Otro tipo de valorización (por ejemplo, energética)

Eliminación final
Este principio está definido en la Ley N° 20.920 y es recogido por el Reglamento N° 662

 

¿La baja de animales utilizados por servicios públicos se gestiona a través de la plataforma?
Depende de la evaluación del jefe de servicio. Si el bien aún es utilizable, puede ingresar a la fase 1. Si no, debe tratarse como residuo, aplicando el principio de jerarquía mencionado anteriormente

 

 

 

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