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¿Qué es la Economía Circular? Actualizado el 25/05/2026 18:01:51

Economía Circular en ChileCompra

Resumen operativo sobre el uso de la Plataforma de Economía Circular, sus fases, alcances, exclusiones y documentos de apoyo.

1. ¿Qué es la Economía Circular en la gestión pública?

La economía circular es un modelo de gestión que busca optimizar el uso de los recursos públicos, reducir residuos y extender la vida útil de los bienes muebles. En el contexto de ChileCompra, permite que los organismos públicos gestionen bienes en desuso que todavía pueden ser utilizados, promoviendo su reutilización, transferencia o donación.

Objetivo principal:
evitar compras innecesarias y dar una segunda vida útil a bienes muebles reutilizables.
Ámbito:
bienes muebles en desuso que aún son utilizables y pueden seguir cumpliendo una función.
Beneficio:
ahorro fiscal, transparencia, trazabilidad y menor generación de residuos.

2. ¿Para qué sirve la plataforma?

La Plataforma de Economía Circular permite a los organismos públicos publicar bienes muebles en desuso para que otros organismos puedan solicitarlos y reutilizarlos antes de que se realice una nueva compra.

También permite ordenar el flujo de disposición de bienes mediante etapas sucesivas, de acuerdo con el Reglamento de Economía Circular.

Publicación de bienes Solicitud gratuita Transferencia Disposición por DICREP Donación final

3. Proceso general que se debe realizar

Publicación en plataforma

El organismo oferente publica el bien mueble en desuso que todavía es utilizable. Otros organismos públicos pueden solicitarlo gratuitamente. El plazo máximo de publicación es de 30 días hábiles.

Disposición por DICREP

Si el bien no es solicitado durante la primera fase, debe pasar a la siguiente etapa, donde puede ser dispuesto mediante la Dirección General del Crédito Prendario, por ejemplo, a través de subasta electrónica.

Donación

Si el bien no es vendido en la fase anterior, puede ser donado a entidades sin fines de lucro inscritas en el catastro correspondiente, como juntas de vecinos o centros comunitarios.

Importante: las fases deben aplicarse de forma sucesiva. No corresponde saltarse etapas ni republicar indefinidamente un bien que ya cumplió el plazo máximo de publicación.

4. Alcances principales

AspectoResumen operativo
ObligatoriedadLos órganos del Estado regidos por la Ley N° 19.886 deben utilizar la plataforma. Otros organismos pueden adherirse voluntariamente.
Consulta previaAntes de adquirir bienes muebles nuevos, se debe consultar el catálogo de economía circular para verificar si el bien requerido se encuentra disponible.
Evidencia de consultaSe recomienda respaldar la revisión con captura de pantalla o registro de la fecha de consulta. No necesariamente se exige un informe técnico si la normativa o guía no lo pide expresamente.
Responsabilidad del oferenteEl organismo que publica debe entregar información veraz, completa y suficiente sobre el estado del bien.
TrasladoEl financiamiento del traslado depende de la evaluación del organismo público oferente y de la gestión interna del proceso.

5. ¿Para qué sirve y para qué no sirve?

Sirve para

  • Publicar bienes muebles en desuso que siguen siendo utilizables.

  • Facilitar que otros organismos públicos soliciten bienes gratuitamente.

  • Respaldar la reutilización antes de nuevas adquisiciones.

  • Ordenar la disposición posterior mediante DICREP o donación.

  • Reducir gastos y promover una gestión sustentable.

No sirve para

  • Publicar bienes en mal estado o que ya no sean reutilizables.

  • Gestionar medicamentos, insumos de consumo o bienes que requieren condiciones especiales no contempladas por la plataforma.

  • Regular servicios compartidos entre organismos, si no existe disposición específica.

  • Gestionar vehículos motorizados cuando estén expresamente excluidos por la normativa aplicable.

  • Omitir las etapas del procedimiento o reemplazar otras normas especiales de baja/enajenación.

6. Casos frecuentes y criterios de respuesta

Haz clic sobre cada consulta para conocer la respuesta.

 

¿Qué es la economía circular en la gestión pública?

Temática: Modelo de economía circular

Es un modelo de producción y consumo que busca optimizar el uso de los recursos, reducir residuos y prolongar la vida útil de los bienes. En el sector público chileno, se ha institucionalizado mediante el Reglamento N° 662, en cumplimiento de la Ley N° 21.634.

¿Qué permite hacer la Plataforma de Economía Circular de ChileCompra?

Temática: Plataforma de ChileCompra

Permite a los organismos públicos gestionar bienes muebles en desuso de manera eficiente, transparente y sostenible, facilitando su reutilización, transferencia y donación.

¿Quiénes están obligados a usar la Plataforma de Economía Circular?

Temática: Obligación de uso

Todos los órganos del Estado regidos por la Ley N° 19.886 deben utilizarla obligatoriamente. Otros organismos pueden adherirse de forma voluntaria.

¿Qué beneficios tiene la plataforma para el Estado?

Temática: Objetivo ambiental y fiscal

Promueve el ahorro fiscal y el cuidado del medio ambiente al evitar compras innecesarias y reducir la generación de residuos.

¿En qué consiste la Fase 1 del Sistema de Economía Circular?

Temática: Fase 1 del sistema

Consiste en la publicación de bienes reutilizables en la Plataforma Electrónica de Economía Circular. Durante esta fase, otros organismos públicos pueden solicitar los bienes gratuitamente. El plazo máximo de publicación es de 30 días hábiles.

¿Qué ocurre si nadie solicita el bien durante la Fase 1?

Temática: Transición entre fases

Si al término de los 30 días hábiles no hay interesados, el bien debe pasar a la Fase 2, donde puede ser vendido a terceros.

¿Qué es la Fase 2 del Sistema de Economía Circular?

Temática: Fase 2 del sistema

Es la etapa en la cual el bien puede ser dispuesto a través de la Dirección General del Crédito Prendario (DICREP), mediante mecanismos como subastas electrónicas.

¿Qué sucede si un bien no es vendido en la Fase 2?

Temática: Fase 3 del sistema

En ese caso, el bien pasa a la Fase 3, donde puede ser donado a entidades sin fines de lucro inscritas en el catastro de interés público, como juntas de vecinos o centros comunitarios.

¿Las fases del sistema deben aplicarse en orden?

Temática: Orden de aplicación de fases

Sí. El Reglamento N° 662 establece que las fases son sucesivas: publicación en la plataforma, disposición por DICREP, y finalmente donación a entidades sin fines de lucro.

¿Qué tipo de bienes deben publicarse en la plataforma?

Temática: Bienes reutilizables

Bienes muebles en desuso que aún sean utilizables, es decir, que puedan seguir cumpliendo una función y no hayan agotado su vida útil.

¿Cómo acredita una entidad pública que revisó el catálogo de economía circular sin encontrar el bien requerido?

Temática: Acreditación de revisión de catálogo

Se recomienda respaldar la revisión mediante una captura de pantalla o registrando la fecha en que se realizó la consulta. Esto permite justificar que el bien no se encontraba disponible en el catálogo, conforme a la Guía de Uso de la Plataforma de Economía Circular.

¿Puede una entidad omitir la consulta al catálogo de economía circular antes de adquirir un bien?

Temática: Obligatoriedad de consulta al catálogo

No. Según el Artículo 9° del Reglamento N° 662, la consulta es obligatoria antes de adquirir bienes muebles nuevos. Omitir este paso constituye una infracción administrativa.

¿Es necesario elaborar un informe técnico para demostrar la consulta al catálogo?

Temática: Informe técnico

No. Ni el reglamento ni la guía exigen un informe técnico. Basta con evidencia documental, como una captura de pantalla o un registro de la fecha de consulta.

¿Todos los bienes muebles en desuso deben ser publicados en la plataforma?

Temática: Publicación de bienes

Sí, siempre que sean utilizables. La plataforma está diseñada para gestionar bienes muebles en desuso que aún pueden tener una segunda vida útil, promoviendo su reutilización o redistribución.

¿Qué ocurre si una entidad no realiza la donación de un bien cuando corresponde?

Temática: Donación de bienes

La donación es parte de la fase 3 del Sistema de Economía Circular. Si un bien no fue solicitado en la fase 1 ni vendido en la fase 2, debe ser donado a entidades sin fines de lucro inscritas en el catastro correspondiente. Omitir esta obligación implica incumplimiento del Reglamento N° 662, siendo fiscalizable por la Contraloría General de la República.

¿Existe responsabilidad administrativa si el bien transferido está en mal estado o incompleto?

Temática: Responsabilidad administrativa

Sí. La entidad oferente es responsable de entregar información veraz y completa sobre el estado del bien. La función pública implica responsabilidad administrativa por cualquier omisión o falsedad.

¿Debe mantenerse la misma persona como contraparte en todas las transferencias? ¿Es un cargo formal?

Temática: Contraparte en transferencias

No existe un cargo formal obligatorio. Se recomienda designar a un operador certificado en la plataforma, y esta persona puede variar según la gestión de cada proceso.

¿Puede disponerse de un bien inmediatamente después de los 30 días de publicación si no fue solicitado?

Temática: Fin de la Fase 1

No. Una vez cumplido el plazo de 30 días hábiles en la Fase 1, el bien debe avanzar a la siguiente etapa del flujo definido por el Reglamento N° 662: Fase 2 (venta por DICREP) o Fase 3 (donación).

¿Se puede volver a publicar un bien en la plataforma tras finalizar los 30 días de la Fase 1?

Temática: Re-publicación

No. El Reglamento N° 662 establece que el plazo máximo de publicación en la Fase 1 es de 30 días hábiles. Luego, el bien debe pasar a la siguiente fase del sistema.

¿Puede financiarse el traslado de un bien con recursos de otro proyecto o ítem presupuestario?

Temática: Financiamiento del traslado

El financiamiento del traslado depende de la evaluación del organismo público oferente. No existen restricciones normativas en el Reglamento N° 662 para cubrir estos costos con otro ítem presupuestario.

¿Las seremis de salud deben usar la plataforma para transferencias entre ellas?

Temática: Transferencias entre seremis

No aplica para transferencias internas entre seremis del mismo servicio. Sin embargo, deben usar la plataforma para transferencias con otros organismos públicos diferentes.

¿El bien debe ser entregado al primer organismo que lo solicita?

Temática: Orden de prioridad

Sí. El bien queda reservado para el primer solicitante. No obstante, la entidad oferente puede rechazar la solicitud si presenta una justificación válida.

¿Debe justificarse la decisión de transferir o no un bien a una entidad solicitante?

Temática: Justificación de transferencias

No. En la Fase 1 no se requiere argumentación formal para aceptar o rechazar solicitudes, aunque se recomienda mantener un registro interno de las decisiones por transparencia.

¿Cómo se gestionan los bienes compartidos en el marco de la economía circular?

Temática: Servicios compartidos

Actualmente, el Reglamento N° 662 no contempla disposiciones específicas para servicios o bienes compartidos entre organismos.

¿Cuál es la diferencia entre la vida útil en inventario y la vida útil en economía circular?

Temática: Vida útil

La vida útil en inventario es un criterio contable que determina el tiempo durante el cual un bien permanece activo. En cambio, la vida útil en economía circular se basa en la posibilidad técnica de seguir utilizando el bien más allá de su vida contable, promoviendo la reutilización y evitando la disposición final prematura.

¿Se pueden donar muestras médicas o prótesis que no fueron adquiridas mediante compra pública?

Temática: Donación de muestras médicas

Sí, siempre que sean bienes muebles de uso y técnicamente reutilizables. La decisión queda a criterio del jefe del servicio del organismo oferente.

¿Quién es responsable si se transfieren medicamentos y se altera su conservación?

Temática: Transferencia de medicamentos

No aplica. La plataforma de economía circular está destinada exclusivamente a bienes muebles de uso, no a medicamentos ni bienes de consumo.

¿Cómo se garantiza que insumos médicos o quirúrgicos cumplen con requisitos técnicos y de esterilización?

Temática: Esterilización de insumos médicos

No aplica. La plataforma no contempla la transferencia de insumos médicos, sino exclusivamente de bienes muebles reutilizables.

¿Se pueden transferir animales disecados o cuerpos NN para fines de estudio?

Temática: Transferencia de ejemplares especiales

Sí, pero solo si se considera que el bien es utilizable. En caso contrario, debe aplicarse el principio de jerarquía de residuos, priorizando la reutilización y evitando la eliminación directa, según lo establece la Ley N° 20.920 y el Reglamento N° 662.

¿La baja de animales utilizados por servicios públicos se gestiona a través de la plataforma?

Temática: Baja de animales

Depende. Si el bien es considerado utilizable, debe ingresar a la Fase 1 del sistema. De lo contrario, debe tratarse como residuo, siguiendo el principio de jerarquía de residuos establecido por la normativa vigente.

¿Para qué tipo de bienes se debe utilizar la plataforma de Economía Circular?

Temática: Uso de la plataforma

La plataforma de Economía Circular debe utilizarse exclusivamente para la publicación de bienes muebles en desuso que aún sean utilizables. Es decir, aquellos que ya no son necesarios para los fines del organismo, pero que todavía pueden emplearse en su uso ordinario y no han agotado su vida útil.

¿Se pueden publicar bienes en mal estado en la plataforma de Economía Circular?

Temática: Bienes en mal estado

No. Los bienes en mal estado no deben ser publicados en la plataforma. Estos deben ser gestionados conforme a lo establecido en el Reglamento N° 662, aplicando el principio de jerarquía en el manejo de residuos según la Ley N° 20.920.

¿Se pueden publicar vehículos motorizados en la plataforma de Economía Circular?

Temática: Vehículos motorizados

No. Los vehículos motorizados están expresamente excluidos de las disposiciones de la Ley que regula la plataforma de Economía Circular. A estos bienes se les continúan aplicando las disposiciones legales vigentes para su enajenación o baja.

¿Qué debe hacerse con los bienes en desuso que no son utilizables?

Temática: Jerarquía de residuos

Los bienes en desuso que no pueden ser reutilizados deben ser gestionados según el principio de jerarquía en el manejo de residuos establecido en la Ley N° 20.920. Este principio implica priorizar la prevención, reutilización, reciclaje, valorización y, como última opción, la eliminación final del bien.

7. Archivos de apoyo

Los siguientes documentos pueden utilizarse como material de respaldo para orientar a los organismos públicos:

 Fecha de elaboración: 13-05-2026.

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