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¿Qué establece el artículo 35 quáter de la Ley de Compras Públicas y cómo debe aplicarse según la Contraloría? Actualizado el 11/08/2025 20:00:57

🚫 Prohibiciones por grados de consanguineidad y afinidad

 

El dictamen recuerda que los principios de probidad y transparencia deben guiar toda contratación pública. En ese contexto, se refuerza la prohibición de contratar con personas naturales o jurídicas relacionadas con funcionarios públicos, cuando exista vínculo de parentesco que pueda afectar la imparcialidad.

 

❌ ¿Cuáles son los grados prohibidos?

 

Se prohíbe contratar con proveedores que tengan vínculos de:


 

>Consanguineidad hasta el segundo grado (ej. padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos).

 

>Afinidad hasta el segundo grado (ej. suegros, yernos, cuñados, etc.)

...con funcionarios públicos que participen en el proceso de contratación.

 

Estas prohibiciones buscan evitar conflictos de interés, asegurar la igualdad de condiciones y garantizar la imparcialidad en las compras públicas.

 

📚 Más información oficial:


 >📰 Noticia de ChileCompra sobre el dictamen y su aplicación:



👉 https://www.chilecompra.cl/2025/04/contraloria-general-imparte-instrucciones-sobre-la-aplicacion-del-articulo-35-quater-de-la-ley-de-compras-publicas

 


 >📄 Dictamen completo de la Contraloría General N° E174588/2024 (PDF):

👉 https://www.chilecompra.cl/wp-content/uploads/2025/04/CGR_Dictamen_35_quarter_19_886__1745887880.pdf



 

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