Para licitar obras públicas, los municipios deben seguir las Instrucciones de Carácter General N° 6/2024, emitidas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que tienen por objetivo promover la libre competencia y evitar prácticas anticompetitivas en procesos licitatorios.
Estas instrucciones aplican a Municipalidades, Corporaciones Municipales, Gobiernos Regionales (GORE), la Subsecretaría de Desarrollo Regional (Subdere) y otras entidades que participen en la elaboración o aprobación de las bases de licitación de proyectos de obra pública municipal.
A continuación, se resumen los principales lineamientos que deben seguirse:
Las bases deben describir con claridad los proyectos a licitar.
Esto permite que las ofertas sean realistas desde el inicio y evita modificaciones posteriores innecesarias.
No deben ser excesivas ni desincentivar la participación.
Oferta ≥ 5.000 UTM: garantía de seriedad no puede superar el 3% del monto licitado.
Oferta ≥ 1.000 UTM: garantía de fiel cumplimiento no puede exceder el 5% del valor ofertado (salvo riesgo o temeridad).
Cualquier otra garantía debe corresponder al riesgo que pretende cubrir.
No se pueden establecer precios mínimos para adjudicar obras, para así fomentar la competencia por precio.
<1.000 UTM: mínimo 15 días.
1.000–20.000 UTM: mínimo 30 días.
20.000–80.000 UTM: mínimo 45 días.
>80.000 UTM: mínimo 60 días.
Si se modifican elementos esenciales, los plazos se reinician desde la modificación.
Se prohíben visitas técnicas simultáneas.
Toda información debe difundirse por medios generales (bases, foros, videos, plataformas).
Visitas individuales pueden permitirse bajo condiciones de igualdad.
Primera etapa: calificación técnica y económica (habilitación).
No se asignan puntajes, solo se verifica cumplimiento.
Segunda etapa: competencia en precio.
El precio debe ponderar al menos un 80%.
Otros factores (ej. inclusión, medio ambiente) no pueden superar un 20% combinado ni un 5% individualmente.
Si se usa un registro oficial, no se deben exigir requisitos adicionales que ya estén evaluados.
Las categorías exigidas deben justificarse objetivamente.
Las instrucciones deben publicarse en todos los medios usados para la licitación.
La publicación del presupuesto disponible no se considera información reservada.
📌 Importante: Estas instrucciones no regulan los plazos de pago, ya que están normados por la Ley N° 21.131.
🔗 Puedes revisar el texto completo de las instrucciones en el sitio oficial de Ley Chile o haciendo clic en el siguiente icono: