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¿Qué instrucciones deben seguir los municipios para licitar obras públicas según la normativa vigente? Actualizado el 08/07/2025 18:20:20

Para licitar obras públicas, los municipios deben seguir las Instrucciones de Carácter General N° 6/2024, emitidas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que tienen por objetivo promover la libre competencia y evitar prácticas anticompetitivas en procesos licitatorios.

 

Estas instrucciones aplican a Municipalidades, Corporaciones Municipales, Gobiernos Regionales (GORE), la Subsecretaría de Desarrollo Regional (Subdere) y otras entidades que participen en la elaboración o aprobación de las bases de licitación de proyectos de obra pública municipal.

 

A continuación, se resumen los principales lineamientos que deben seguirse:

 

🧾 1. Definición de Bases de Licitación


  • Las bases deben describir con claridad los proyectos a licitar.


  • Esto permite que las ofertas sean realistas desde el inicio y evita modificaciones posteriores innecesarias.


  •  

💵 2. Garantías Proporcionales

  • No deben ser excesivas ni desincentivar la participación.


  • Oferta ≥ 5.000 UTM: garantía de seriedad no puede superar el 3% del monto licitado.


  • Oferta ≥ 1.000 UTM: garantía de fiel cumplimiento no puede exceder el 5% del valor ofertado (salvo riesgo o temeridad).


  • Cualquier otra garantía debe corresponder al riesgo que pretende cubrir.


  •  

🚫 3. Prohibición de Establecer Precios Mínimos


  • No se pueden establecer precios mínimos para adjudicar obras, para así fomentar la competencia por precio.


  •  

⏳ 4. Plazos Mínimos para Presentar Ofertas


  • <1.000 UTM: mínimo 15 días.


  • 1.000–20.000 UTM: mínimo 30 días.


  • 20.000–80.000 UTM: mínimo 45 días.


  • >80.000 UTM: mínimo 60 días.


  • Si se modifican elementos esenciales, los plazos se reinician desde la modificación.


  •  

🧍 5. Restricciones a Contactos entre Oferentes

 
  • Se prohíben visitas técnicas simultáneas.


  • Toda información debe difundirse por medios generales (bases, foros, videos, plataformas).


  • Visitas individuales pueden permitirse bajo condiciones de igualdad.

 

🏗 6. Mecanismo de Licitación en Dos Etapas

 
  • Primera etapa: calificación técnica y económica (habilitación).


    • No se asignan puntajes, solo se verifica cumplimiento.


    •  
  • Segunda etapa: competencia en precio.


    • El precio debe ponderar al menos un 80%.


    • Otros factores (ej. inclusión, medio ambiente) no pueden superar un 20% combinado ni un 5% individualmente.


    •  

📋 7. Uso de Registros de Contratistas (MOP o Minvu)


  • Si se usa un registro oficial, no se deben exigir requisitos adicionales que ya estén evaluados.


  • Las categorías exigidas deben justificarse objetivamente.


  •  

📢 8. Publicidad de las Instrucciones


  • Las instrucciones deben publicarse en todos los medios usados para la licitación.


  • La publicación del presupuesto disponible no se considera información reservada.


  •  

📌 Importante: Estas instrucciones no regulan los plazos de pago, ya que están normados por la Ley N° 21.131.

 

🔗 Puedes revisar el texto completo de las instrucciones en el sitio oficial de Ley Chile o haciendo clic en el siguiente icono:
 

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