El Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad es un procedimiento excepcional que permite contratar sin licitación pública, bajo causales estrictamente reguladas por la Ley N° 19.886 y su Reglamento (DS N° 250, modificado por DS N° 661). Su uso debe estar debidamente fundado, justificado y documentado mediante resolución administrativa, resguardando los principios de probidad, transparencia y eficiencia.
De acuerdo al Reglamento de la Ley N° 19.886, la mayoría de las causales de trato directo están sujetas a obligaciones de publicidad. Estas se clasifican en dos tipos:
Publicación general obligatoria:
Dentro de las 24 horas siguientes a la aprobación del contrato o aceptación de la Orden de Compra (OC), la entidad debe publicar en el sistema:
La resolución fundada que autoriza el trato directo.
El contrato (si aplica).
La Orden de Compra respectiva.
Para ciertos casos y montos superiores a 1.000 UTM, se debe publicar previo a la contratación, por cinco días hábiles, la intención de compra en el módulo habilitado en mercadopublico.cl, indicando el bien o servicio, monto estimado y proveedor propuesto. Esto permite que otros proveedores manifiesten su objeción al trato directo e interés o soliciten una licitación.
🔎 Regla general: La mayoría de las causales de trato directo requieren publicidad, ya sea de la resolución, contrato u orden de compra, o bien, publicación previa de la intención de compra cuando el monto supera las 1.000 UTM. La única excepción es la causal vinculada a servicios confidenciales o de seguridad nacional, que no requiere publicidad.
Causal | ¿Requiere Publicidad? | ¿Publicación de intención (si > 1.000 UTM)? |
---|---|---|
1. Proveedor único | ✅ Sí | ✅ Sí, por 5 días hábiles, solo si es > 1000 UTM; si es menor a 1000 UTM ❌ No |
2. Licitaciones desiertas (pública + privada) | ✅ Sí | ❌ No |
3. Emergencia, urgencia o imprevisto | ✅ Sí (en sistema y web institucional) | ❌ No |
4. Experiencia comprobada y confianza | ✅ Sí | ✅ Sí, si > 1.000 UTM |
5. Compras menores a 30 UTM con impacto social | ✅ Sí | ❌ No |
6. Circunstancias excepcionales del contrato | ✅ Sí | ❌ No |
7. Servicios confidenciales o seguridad nacional | ❌ No | ❌ No |
En causales que requieren publicación previa (1 y 4), debe difundirse la intención de contratar en el sistema por al menos cinco días hábiles.
En todos los casos (excepto causal 7), dentro de 24 horas de dictada la resolución o aceptada la orden de compra, se debe publicar la resolución fundada, el contrato (si lo hay) y la orden de compra.
La mala aplicación de estas causales puede generar sanciones. Es clave respetar los principios de transparencia, probidad y libre competencia.
📚 Para más información, revisa el Artículo 71 del Reglamento (DS 661), o revisa los siguientes documentos:
Presentación sobre Trato Directo