El Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad es un procedimiento de contratación que solo puede utilizarse de manera excepcional y justificada, a través de una resolución fundada. Su aplicación está regulada por la Ley número 19.886 y su Reglamento, donde se detallan las causales específicas.
A continuación, explicamos cómo aplicar las principales causales de trato directo:
📜 Regulación: Artículo 71, letra a) del Reglamento
✔ Cuándo aplica:
Cuando no existe un sustituto razonable que satisfaga la necesidad pública de manera similar o equivalente. También cuando solo ciertos proveedores poseen derechos de propiedad intelectual, industrial, licencias o patentes esenciales para el bien o servicio.
✔ Cómo aplicarla:
🔹 Justificar en la resolución fundada que no hay otro proveedor que cumpla con la necesidad.
🔹 Para contrataciones sobre 1.000 UTM, publicar la intención de compra en mercadopublico.cl por cinco días hábiles.
🔹 Analizar las manifestaciones de otros proveedores y fundamentar la decisión en la resolución.
📜 Regulación: Artículo 71, letra b) del Reglamento
✔ Cuándo aplica:
Cuando una Licitación Pública no recibe ofertas válidas y una Licitación Privada posterior bajo las mismas bases también resulta desierta.
✔ Cómo aplicarla:
🔹 Contar con los actos administrativos publicados que declaran desiertas ambas licitaciones.
🔹 Utilizar las mismas bases de la licitación pública inicial para la contratación directa.
📜 Regulación: Artículo 71, letra c) del Reglamento
✔ Cuándo aplica:
Cuando se debe atender una necesidad impostergable, cuyo retraso generaría graves perjuicios a las personas o al funcionamiento del Estado, y no es posible utilizar otro procedimiento.
✔ Cómo aplicarla:
🔹 Justificar la emergencia en una resolución fundada del jefe superior del organismo.
🔹 Para montos sobre 1.000 UTM, publicar la intención de compra en mercadopublico.cl por cinco días hábiles.
🔹 Limitar el contrato a la duración de la situación de emergencia.
📜 Regulación: Artículo 71, letra d) del Reglamento
✔ Cuándo aplica:
Cuando los servicios son de naturaleza confidencial o su difusión puede afectar la seguridad o el interés nacional, según lo determinado por la ley.
✔ Cómo aplicarla:
🔹 Esta causal debe estar determinada por ley.
📜 Regulación: Artículo 71, letra e) del Reglamento (Solo para contrataciones sobre 1.000 UTM)
✔ Cuándo aplica:
Cuando la magnitud e importancia de la contratación exigen un proveedor específico por su confianza y seguridad comprobada, y no existen otros proveedores con ese nivel de garantía.
✔ Cómo aplicarla:
🔹 Justificar en la resolución fundada la indispensabilidad del proveedor.
🔹 Publicar la intención de compra en mercadopublico.cl por cinco días hábiles.
🔹 Analizar y considerar las manifestaciones de otros proveedores.
📜 Regulación: Artículo 71, letra f) del Reglamento
✔ Cuándo aplica:
Cuando la negociación presenta circunstancias excepcionales que hacen indispensable este procedimiento, siempre que se respete la probidad, transparencia y publicidad.
✔ Cómo aplicarla:
🔹 Justificar la causal en la resolución fundada, según las condiciones establecidas en el reglamento.
✔ Resolución Fundada: En la mayoría de los casos (excepto la causal de seguridad nacional), es obligatorio emitir una resolución fundada.
✔ Publicación de Intención de Compra: Para contrataciones sobre 1.000 UTM en las causales de proveedor único, emergencia o proveedor con experiencia comprobada, es obligatorio publicar la intención de compra antes de formalizar el trato directo.
✔ Publicación de Documentos: Dentro de las 24 horas siguientes a la aprobación del contrato o aceptación de la Orden de Compra (OC), se debe publicar en mercadopublico.cl:
🔹 Resolución fundada.
🔹 Texto del contrato (si lo hay).
🔹 Orden de Compra respectiva.
✔ Cumplimiento de la Ley: Se debe respetar el artículo 12 bis de la Ley número 19.886, especialmente en relación con la declaración de patrimonio e intereses del personal involucrado.
Es fundamental que la aplicación de las causales de trato directo sea estrictamente justificada, ajustada a la normativa vigente y promoviendo siempre la probidad y transparencia en los procesos de compra.