web
Está desconectado. Se trata de una versión de solo lectura de la página.
close

¿Cuáles son las causales de Trato Directo y cuáles requieren publicidad? Actualizado el 08/07/2025 13:30:13

🟣 Guía para Compradores: Aplicación de las Causales de Trato Directo

 

El Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad es un procedimiento excepcional que permite contratar sin licitación pública, bajo causales estrictamente reguladas por la Ley N° 19.886 y su Reglamento (DS N° 250, modificado por DS N° 661). Su uso debe estar debidamente fundado, justificado y documentado mediante resolución administrativa, resguardando los principios de probidad, transparencia y eficiencia.

📘 Reglas Generales de Publicidad

De acuerdo al Reglamento de la Ley N° 19.886, la mayoría de las causales de trato directo están sujetas a obligaciones de publicidad. Estas se clasifican en dos tipos:


  1. Publicación general obligatoria:

    Dentro de las 24 horas siguientes a la aprobación del contrato o aceptación de la Orden de Compra (OC), la entidad debe publicar en el sistema:

    • La resolución fundada que autoriza el trato directo.

    • El contrato (si aplica).

    • La Orden de Compra respectiva.


  2. Publicación de intención de compra (cuando corresponde):


    Para ciertos casos y montos superiores a 1.000 UTM, se debe publicar previo a la contratación, por cinco días hábiles, la intención de compra en el módulo habilitado en mercadopublico.cl, indicando el bien o servicio, monto estimado y proveedor propuesto. Esto permite que otros proveedores manifiesten su objeción al trato directo e interés o soliciten una licitación.

 

🔎 Regla general: La mayoría de las causales de trato directo requieren publicidad, ya sea de la resolución, contrato u orden de compra, o bien, publicación previa de la intención de compra cuando el monto supera las 1.000 UTM. La única excepción es la causal vinculada a servicios confidenciales o de seguridad nacional, que no requiere publicidad.

 

📌 Causales de Trato Directo y exigencias de publicidad:

 
Causal¿Requiere Publicidad?¿Publicación de intención (si > 1.000 UTM)?
1. Proveedor único✅ Sí✅ Sí, por 5 días hábiles, solo si es > 1000 UTM; si es menor a 1000 UTM  ❌ No
2. Licitaciones desiertas (pública + privada)✅ Sí❌ No
3. Emergencia, urgencia o imprevisto✅ Sí (en sistema y web institucional)❌ No
4. Experiencia comprobada y confianza✅ Sí✅ Sí, si > 1.000 UTM
5. Compras menores a 30 UTM con impacto social✅ Sí❌ No
6. Circunstancias excepcionales del contrato✅ Sí❌ No
7. Servicios confidenciales o seguridad nacional❌ No❌ No
 

📝 Consideraciones importantes:


  • En causales que requieren publicación previa (1 y 4), debe difundirse la intención de contratar en el sistema por al menos cinco días hábiles.


  • En todos los casos (excepto causal 7), dentro de 24 horas de dictada la resolución o aceptada la orden de compra, se debe publicar la resolución fundada, el contrato (si lo hay) y la orden de compra.


  • La mala aplicación de estas causales puede generar sanciones. Es clave respetar los principios de transparencia, probidad y libre competencia.

 

📚 Para más información, revisa el Artículo 71 del Reglamento (DS 661), o revisa los siguientes documentos:

     Icono De Descarga De Archivo PDF. Texto Del Documento, Símbolo Web.  Conjunto De Iconos De Documento Ilustraciones svg, vectoriales, clip art  vectorizado libre de derechos. Image 139357874 Presentación sobre Trato Directo                    

 

 

    Regresar