¿Qué funciones desempeña el Representante de la Entidad (anteriormente conocido como "Administrador ChileCompra") en los organismos públicos?
Según la Ley de Compras Públicas y su reglamento, el Representante de la Entidad es la persona designada por cada organismo público para actuar en su nombre en el Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas [Art. 17 del Reglamento 661]. Este rol, que en la práctica se asemeja al antiguo "Administrador ChileCompra", tiene las siguientes funciones principales:
Gestión de accesos y perfiles: El Representante es responsable de otorgar y gestionar los accesos al Sistema de Información para los funcionarios de su entidad [Art. 17 del Reglamento 661]. Esto implica asignar claves secundarias para que otros funcionarios puedan operar en el sistema.
Operación en el Sistema de Información: El Representante es quien actúa en nombre de la entidad en el Sistema de Información para llevar a cabo todos los procesos de compra y gestión de contratos [Art. 18 de la Ley 19.886]. Esto incluye ingresar información, emitir órdenes de compra, y gestionar los contratos.
Responsabilidad por la clave maestra: El Representante es el único responsable del uso de la clave maestra que le entrega la Dirección de Compras, de la entrega de claves secundarias y de comunicar cualquier cambio en su persona o facultades a la Dirección de Compras [Art. 17 del Reglamento 661].
Asegurar el cumplimiento normativo: El Representante debe asegurar que todas las acciones realizadas en el Sistema de Información se ajusten a la Ley de Compras y su reglamento [Art. 18 de la Ley 19.886].
¿Qué se debe hacer si la institución no tiene un Representante de la Entidad designado?
En caso de que una institución no haya designado formalmente a un Representante de la Entidad (anteriormente "Administrador ChileCompra"), se deben seguir estos pasos:
Designación Formal: La autoridad competente de la institución (generalmente el jefe superior del servicio) debe designar formalmente a un funcionario como Representante de la Entidad. Esta designación debe estar respaldada por un acto administrativo o legal.
Informar a la Dirección de Compras: La institución debe informar a la Dirección de Compras y Contratación Pública el nombre del representante designado, adjuntando una copia de los antecedentes que acrediten su designación y facultades [Art. 17 del Reglamento 661].
Obtener la clave maestra: Una vez que la Dirección de Compras verifique la documentación, asignará una clave maestra al representante para operar en el Sistema de Información [Art. 17 del Reglamento 661].
Capacitación: Es recomendable que el Representante reciba capacitación sobre el uso del Sistema de Información y las normativas de compras públicas.
Importante:
La figura del Representante de la Entidad es obligatoria para todas las instituciones públicas que deben usar el Sistema de Información para sus compras [Art. 18 de la Ley 19.886].
No es necesario enviar un oficio a la directora de ChileCompra. El proceso de designación y registro se realiza directamente con la Dirección de Compras y Contratación Pública.
En resumen, el Representante de la Entidad es una figura central en la gestión de compras públicas, responsable de la correcta operación del Sistema de Información y del cumplimiento de la normativa. Si una institución no cuenta con un representante designado, debe realizar la designación formal y notificar a la Dirección de Compras para asegurar la operatividad y la transparencia de sus procesos de compra.
En caso de que la institución no cuente con un Administrador ChileCompra, se debe solicitar la creación de este rol mediante un oficio dirigido a la directora de ChileCompra, Sra. Veronica Valle. Este oficio puede enviarse al correo electrónico oficinadepartes@chilecompra.cl, entregarse en la Oficina de Partes ubicada en calle Monjitas 392, piso 10, Santiago, o adjuntarse en un requerimiento a través del Centro de Ayuda de ChileCompra.