
Estimados usuarios:
Para facilitar las adquisiciones de bienes y servicios relacionados con la
emergencia preventiva para las regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso,
Metropolitana de Santiago, O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, La Araucanía y
Los Ríos, vigente desde el 13 hasta el 21 de julio de 2026, pueden revisar
las recomendaciones para compras de emergencia y las maestras de Convenio
Marco disponibles en nuestro sitio web:
Información sobre Compras de Emergencia
Atentamente,
Dirección ChileCompra
Este mensaje aparece cuando la configuración de los criterios de evaluación de la licitación se encuentra incompleta.
Para poder avanzar, la licitación debe contar, al menos, con los siguientes criterios:
Un criterio de evaluación de tipo económico.
Un criterio de evaluación de tipo técnico.
El criterio administrativo “Programa de integridad y ética empresarial”.
El artículo 55 del Reglamento de la Ley N° 19.886 establece que las entidades deben considerar criterios técnicos y económicos acordes con la naturaleza del bien o servicio que se contratará.
Estos criterios deben incluir sus factores, ponderaciones y mecanismos de asignación de puntaje claramente definidos en las bases de licitación.
Asimismo, el artículo 17 del Reglamento dispone que los oferentes deben acreditar la existencia de programas de integridad y ética empresarial, efectivamente conocidos y aplicados por su personal, y que dicha acreditación debe ser considerada como un criterio de evaluación en las bases de licitación.
En el paso “Evaluación”, verifique que:
Se haya creado al menos un criterio económico y uno técnico.
Se haya incorporado el criterio administrativo “Programa de integridad y ética empresarial”.
Cada criterio tenga configurada su ponderación y su mecanismo de asignación de puntaje.
Las ponderaciones ingresadas sumen el 100 %.
Los criterios hayan sido guardados antes de avanzar al paso siguiente.
Una vez completada esta información, guarde nuevamente los criterios e intente continuar con la creación de la licitación.
La definición de los criterios, sus ponderaciones y los mecanismos de evaluación corresponde al organismo comprador, de acuerdo con la naturaleza de la contratación y con lo establecido en la normativa vigente.