
Este mensaje aparece cuando la configuración de los criterios de evaluación de la licitación se encuentra incompleta.
Para poder avanzar, la licitación debe contar, al menos, con los siguientes criterios:
Un criterio de evaluación de tipo económico.
Un criterio de evaluación de tipo técnico.
El criterio administrativo “Programa de integridad y ética empresarial”.
El artículo 55 del Reglamento de la Ley N° 19.886 establece que las entidades deben considerar criterios técnicos y económicos acordes con la naturaleza del bien o servicio que se contratará.
Estos criterios deben incluir sus factores, ponderaciones y mecanismos de asignación de puntaje claramente definidos en las bases de licitación.
Asimismo, el artículo 17 del Reglamento dispone que los oferentes deben acreditar la existencia de programas de integridad y ética empresarial, efectivamente conocidos y aplicados por su personal, y que dicha acreditación debe ser considerada como un criterio de evaluación en las bases de licitación.
En el paso “Evaluación”, verifique que:
Se haya creado al menos un criterio económico y uno técnico.
Se haya incorporado el criterio administrativo “Programa de integridad y ética empresarial”.
Cada criterio tenga configurada su ponderación y su mecanismo de asignación de puntaje.
Las ponderaciones ingresadas sumen el 100 %.
Los criterios hayan sido guardados antes de avanzar al paso siguiente.
Una vez completada esta información, guarde nuevamente los criterios e intente continuar con la creación de la licitación.
La definición de los criterios, sus ponderaciones y los mecanismos de evaluación corresponde al organismo comprador, de acuerdo con la naturaleza de la contratación y con lo establecido en la normativa vigente.