
Esta guía operativa y de preguntas frecuentes complementa la ejecución del Convenio Marco para la Adquisición de Vehículos y Maquinaria (ID 2239-6-LR25) . Regula las directrices obligatorias relativas a la gestión y emisión de Órdenes de Compra, contratación por Grandes Compras, administración y actualización del catálogo electrónico, régimen de entrega y retiro regional, garantías, subcontratación y procedimiento sancionatorio.
Consulte las Bases Administrativas aprobadas por Resolución Exenta N° 493-B, la Resolución de Adjudicación N° 234-B de 2026, las 418 respuestas al Foro Licitatorio y la normativa de compras públicas vigente.
Orientaciones prácticas para unidades requirentes y de abastecimiento en la emisión de Órdenes de Compra, Grandes Compras y recepción conforme.
Respuesta: Toda entidad compradora debe verificar previamente la existencia de disponibilidad presupuestaria y adjuntar obligatoriamente el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP) a la Orden de Compra antes de su envío por el sistema. En contrataciones mediante catálogo electrónico iguales o inferiores a 1.000 UTM, la relación contractual se perfecciona válidamente mediante la emisión de la OC por la entidad y su oportuna aceptación por el proveedor adjudicatario a través del Sistema de Información.
Respuesta: Cuando la adquisición de vehículos o maquinarias supere las 1.000 UTM, el organismo comprador está obligado a realizar una Gran Compra, convocando a todos los proveedores adjudicados en la respectiva categoría a través del Sistema de Información. Dicha intención de compra debe otorgar un plazo no inferior a 10 días hábiles para presentar ofertas, fijar fecha de decisión, señalar cantidades, condiciones de entrega y exigir de forma obligatoria una garantía de fiel cumplimiento para el contrato derivado.
Respuesta: No. Los organismos públicos no tienen atribuciones para incorporar criterios de evaluación arbitrarios o no contemplados en el instrumento. Deben utilizar estrictamente los criterios generales del Convenio Marco o los criterios adicionales establecidos de forma taxativa en las bases (como descuentos especiales puntuales o plazos de entrega reducidos). Además, la intención de compra no debe solicitar marcas o modelos específicos que restrinjan la concurrencia.
Respuesta: La ficha abierta de documentación tiene por único objeto permitir el cobro de trámites administrativos obligatorios para que el vehículo nuevo pueda salir circulando legalmente de la sucursal del proveedor (primera inscripción, placas patentes, permiso de circulación, SOAP e impuesto verde aplicable). El comprador debe solicitar cotización previa al adjudicatario antes de emitir la OC para ingresar el valor acordado. Queda estrictamente prohibido utilizar esta ficha para cobrar accesorios, balizas, adaptaciones o mantenciones futuras.
Respuesta: El producto entregado debe coincidir exactamente con la ficha técnica, descripción y fotografía catalogada. Si existen discrepancias, fallas o incumplimiento en plazos, la entidad no debe otorgar la recepción conforme bajo ninguna circunstancia. Debe rechazar formalmente la entrega u observar el acta. Ante incumplimientos injustificados imputables al proveedor, el organismo está facultado para cursar las multas estipuladas en las bases garantizando el debido proceso y descargos.
Respuesta: No. Los camiones con carrocerías especializadas, equipos sobre chasis (como aljibes, tolvas especiales presurizadas, hidrojets, recolectores de basura o alza-hombres) y vehículos modificados están expresamente fuera del alcance de este Convenio Marco. Si un organismo necesita estos bienes, debe convocar a una licitación pública independiente o aplicar el mecanismo legal de compras correspondiente.
Lineamientos contractuales para adjudicatarios sobre aceptación de OC, gestión de precios, descontinuaciones y cumplimiento.
Respuesta: El proveedor debe pronunciarse sobre la Orden de Compra dentro de un plazo fatal no superior a 2 días hábiles contados desde su emisión en el sistema. El rechazo únicamente es válido cuando concurra una causal reglamentaria justificada en las bases, como por ejemplo: inconsistencias flagrantes entre el valor de la documentación ingresado en la OC y la cotización previa, ausencia de datos obligatorios o emisiones que no respeten las condiciones comerciales adjudicadas.
Respuesta: El plazo de entrega comprometido por el proveedor en su oferta comienza a regir única y formalmente desde la aceptación de la Orden de Compra en el Sistema de Información. El plazo máximo general para organizar pedidos en tienda o despacho es de hasta 30 días hábiles en la mayoría del país, y de hasta 35 días hábiles para las regiones de Aysén (XI) y Magallanes (XII). Para Isla de Pascua y Juan Fernández aplican fletes valorizados conforme a las condiciones comerciales especiales.
Respuesta: El adjudicatario puede actualizar en el catálogo el precio final de venta a público de sus unidades cuando el fabricante o el mercado lo modifique. Sin embargo, el porcentaje de descuento adjudicado en la licitación se mantiene inalterable y no puede rebajarse durante toda la vigencia del contrato. Si el proveedor ofrece descuentos especiales temporales, estos se aplican directamente sobre el precio final catalogado y no sobre el margen adjudicado, debiendo respetar los períodos mínimos de vigencia y no republicación consecutiva inmediata.
Respuesta: La DCCP lleva a cabo un proceso anual coordinado de recambio de flota para integrar nuevos años/modelos de los fabricantes. Si un producto es descontinuado por la marca o sufre quiebre de inventario definitivo, el proveedor debe ingresar de inmediato una solicitud fundada mediante el Backoffice del catálogo. La Dirección de Compras dispone de hasta 20 días hábiles para resolver la solicitud de bloqueo o actualización, plazo ampliable fundadamente en hasta 10 días hábiles adicionales.
Respuesta: Sí. Se autoriza la subcontratación parcial respecto de operaciones de bodegaje, traslados interregionales, entrega física y servicio técnico de mantenimiento o postventa. Sin embargo, el adjudicatario principal conserva la responsabilidad contractual integral e indelegable ante el Fisco. El proveedor debe individualizar a los subcontratistas, quienes deben contar con la habilitación legal correspondiente y no encontrarse afectos a inhabilidades.