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Si soy comprador, ¿qué debo saber sobre el Trato Directo en Mercado Público? Actualizado el 16/03/2026 19:04:59

Este artículo reúne las consultas más frecuentes realizadas por compradores sobre el uso del Trato Directo, ahora denominado normativamente “Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad”.

Su contenido se basa en las disposiciones de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas y su Reglamento (Decreto N° 661), y tiene por objetivo orientar a los compradores respecto de las nuevas exigencias de justificación, publicidad y gestión del procedimiento en la plataforma Mercado Público.

1. ¿Cuándo un comprador puede realizar una compra mediante Trato Directo?

El Trato Directo es un mecanismo de contratación de carácter estrictamente excepcional. Solo puede utilizarse cuando concurra alguna de las causales establecidas en el artículo 8 bis de la Ley N° 19.886 y en el artículo 71 de su Reglamento.

Entre las causales más frecuentes se encuentran:

  • Proveedor único, cuando no existen alternativas razonables en el mercado.
  • Falta de interesados o inadmisibilidad, luego de haber realizado previamente una Licitación Pública y una Licitación Privada.
  • Emergencia, urgencia o imprevisto, siempre que la situación no sea atribuible a una falta de planificación de la entidad.
  • Confianza y seguridad derivada de la experiencia, aplicable solo para contrataciones superiores a 1.000 UTM.
  • Compras menores a 30 UTM con alto impacto social, como aquellas orientadas al apoyo de empresas de menor tamaño, mujeres proveedoras, proveedores locales o iniciativas de sustentabilidad.

La utilización de este mecanismo debe encontrarse debidamente acreditada y respaldada mediante un acto administrativo fundado, generalmente una resolución de la autoridad competente.

2. ¿Cómo se genera un proceso de compra mediante Trato Directo en Mercado Público?

Para generar un proceso mediante Trato Directo, el comprador debe ingresar a la plataforma Mercado Público y seleccionar este mecanismo al momento de crear el proceso de compra.

Durante la creación del proceso deberá:

  • Registrar la causal que justifica el uso del Trato Directo.
  • Incorporar los antecedentes que respalden la contratación.
  • Completar la información requerida por el sistema.

Adicionalmente, la normativa establece procedimientos especiales dependiendo del monto y la causal utilizada.

Compras superiores a 1.000 UTM por causal de “Proveedor Único” o “Confianza y Seguridad”:

Antes de suscribir el contrato o emitir la orden de compra, el organismo debe publicar en la plataforma una “Intención de Compra” por un plazo de 5 días hábiles.

Este procedimiento permite que otros proveedores puedan presentar antecedentes, alternativas o reclamos, en caso de estimar que el uso del Trato Directo no se ajusta a la normativa.

3. ¿Es obligatorio justificar un proceso de Trato Directo?

Sí. El uso del Trato Directo debe estar debidamente justificado.

Para ello, el comprador debe:

  • Seleccionar la causal correspondiente en la plataforma.
  • Dictar una resolución fundada que justifique la utilización de este mecanismo de contratación.

Además, en ciertos casos se exige documentación adicional.

Informe técnico obligatorio

Cuando la contratación supera las 1.000 UTM y se funda en las causales de:

  • proveedor único,
  • emergencia,
  • confianza y seguridad,

se debe adjuntar un informe técnico suscrito por las unidades involucradas, que respalde documentalmente la situación que motiva el uso del Trato Directo.

Sanciones por uso indebido

La normativa establece que calificar indebidamente una situación como emergencia o confianza y seguridad constituye una infracción sancionable.

En estos casos, puede aplicarse una multa a beneficio fiscal de entre 10 y 100 UTM, la cual se aplica directamente a la jefatura superior del servicio.

4. ¿Se debe publicar un proceso de Trato Directo en Mercado Público?

Sí.

El nuevo nombre del procedimiento —Contratación Excepcional Directa con Publicidad— enfatiza la obligación de publicar los antecedentes del proceso en la plataforma.

La regla general establece que el organismo debe publicar en Mercado Público:

  • la resolución que autoriza el Trato Directo,
  • el contrato, si corresponde,
  • y la orden de compra.

Estos documentos deben publicarse dentro de un plazo máximo de 24 horas desde su dictación, firma o aceptación.

La única excepción a esta obligación de publicidad corresponde a casos en que la contratación se refiera a servicios de naturaleza estrictamente confidencial o secreta, determinados por ley.

5. ¿Qué información debe incluir un proceso de Trato Directo en la plataforma?

Un proceso de Trato Directo debe contener de manera transparente, al menos, los siguientes antecedentes:

  • La resolución fundada que autoriza el procedimiento.
  • El contrato definitivo, cuando corresponda.
  • La orden de compra asociada al proceso.
  • En compras superiores a 1.000 UTM (por proveedor único, emergencia o confianza), el informe técnico de respaldo.
  • El registro del procedimiento de “Intención de Compra” y las respuestas recibidas, cuando corresponda.

La correcta incorporación de estos antecedentes permite respaldar la decisión de compra y facilitar la revisión del proceso.

6. ¿Cómo se emite la orden de compra en un proceso de Trato Directo?

Una vez tramitado el proceso y dictada la resolución que autoriza el Trato Directo —y, cuando corresponda, finalizado el plazo de publicación de la Intención de Compra— el comprador puede emitir la orden de compra al proveedor seleccionado.

La orden de compra debe emitirse a través del Sistema de Información de Mercado Público y reflejar fielmente las condiciones aprobadas en la resolución que autorizó el procedimiento.

Posteriormente, la orden de compra (y el contrato, si existe) debe publicarse en la plataforma dentro de las 24 horas siguientes a su emisión o suscripción.

7. ¿Necesitas ayuda adicional?

Si después de revisar esta información tu consulta persiste, puedes contactar a la Mesa de Ayuda de Mercado Público o ingresar una solicitud a través del formulario disponible en el sitio de soporte.

Mesa de Ayuda Mercado Público
Teléfono: 600 7000 600

Formulario de atención:
https://ayuda.mercadopublico.cl

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