
Este artículo reúne las consultas más frecuentes realizadas por compradores sobre el uso del Trato Directo, ahora denominado normativamente “Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad”.
Su contenido se basa en las disposiciones de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas y su Reglamento (Decreto N° 661), y tiene por objetivo orientar a los compradores respecto de las nuevas exigencias de justificación, publicidad y gestión del procedimiento en la plataforma Mercado Público.
El Trato Directo es un mecanismo de contratación de carácter estrictamente excepcional. Solo puede utilizarse cuando concurra alguna de las causales establecidas en el artículo 8 bis de la Ley N° 19.886 y en el artículo 71 de su Reglamento.
Entre las causales más frecuentes se encuentran:
La utilización de este mecanismo debe encontrarse debidamente acreditada y respaldada mediante un acto administrativo fundado, generalmente una resolución de la autoridad competente.
Para generar un proceso mediante Trato Directo, el comprador debe ingresar a la plataforma Mercado Público y seleccionar este mecanismo al momento de crear el proceso de compra.
Durante la creación del proceso deberá:
Adicionalmente, la normativa establece procedimientos especiales dependiendo del monto y la causal utilizada.
Compras superiores a 1.000 UTM por causal de “Proveedor Único” o “Confianza y Seguridad”:
Antes de suscribir el contrato o emitir la orden de compra, el organismo debe publicar en la plataforma una “Intención de Compra” por un plazo de 5 días hábiles.
Este procedimiento permite que otros proveedores puedan presentar antecedentes, alternativas o reclamos, en caso de estimar que el uso del Trato Directo no se ajusta a la normativa.
Sí. El uso del Trato Directo debe estar debidamente justificado.
Para ello, el comprador debe:
Además, en ciertos casos se exige documentación adicional.
Informe técnico obligatorio
Cuando la contratación supera las 1.000 UTM y se funda en las causales de:
se debe adjuntar un informe técnico suscrito por las unidades involucradas, que respalde documentalmente la situación que motiva el uso del Trato Directo.
Sanciones por uso indebido
La normativa establece que calificar indebidamente una situación como emergencia o confianza y seguridad constituye una infracción sancionable.
En estos casos, puede aplicarse una multa a beneficio fiscal de entre 10 y 100 UTM, la cual se aplica directamente a la jefatura superior del servicio.
Sí.
El nuevo nombre del procedimiento —Contratación Excepcional Directa con Publicidad— enfatiza la obligación de publicar los antecedentes del proceso en la plataforma.
La regla general establece que el organismo debe publicar en Mercado Público:
Estos documentos deben publicarse dentro de un plazo máximo de 24 horas desde su dictación, firma o aceptación.
La única excepción a esta obligación de publicidad corresponde a casos en que la contratación se refiera a servicios de naturaleza estrictamente confidencial o secreta, determinados por ley.
Un proceso de Trato Directo debe contener de manera transparente, al menos, los siguientes antecedentes:
La correcta incorporación de estos antecedentes permite respaldar la decisión de compra y facilitar la revisión del proceso.
Una vez tramitado el proceso y dictada la resolución que autoriza el Trato Directo —y, cuando corresponda, finalizado el plazo de publicación de la Intención de Compra— el comprador puede emitir la orden de compra al proveedor seleccionado.
La orden de compra debe emitirse a través del Sistema de Información de Mercado Público y reflejar fielmente las condiciones aprobadas en la resolución que autorizó el procedimiento.
Posteriormente, la orden de compra (y el contrato, si existe) debe publicarse en la plataforma dentro de las 24 horas siguientes a su emisión o suscripción.
Si después de revisar esta información tu consulta persiste, puedes contactar a la Mesa de Ayuda de Mercado Público o ingresar una solicitud a través del formulario disponible en el sitio de soporte.
Mesa de Ayuda Mercado Público
Teléfono: 600 7000 600
Formulario de atención:
https://ayuda.mercadopublico.cl