
No. ChileCompra no emite certificados ni resoluciones que reconozcan a una empresa como proveedor único.
De acuerdo con el artículo 72 del Reglamento de la Ley N° 19.886, la causal de trato directo por proveedor único es una excepción a la licitación pública que debe ser evaluada y fundamentada por cada entidad compradora, según sus necesidades y las condiciones del mercado.
Esto significa que corresponde a cada organismo público determinar, en un proceso de compra específico, si:
No existen sustitutos o alternativas razonables para el bien o servicio requerido, o
La contratación solo puede realizarse con un proveedor determinado, por ejemplo, cuando este es titular de derechos de propiedad intelectual o industrial.
En estos casos, el Jefe de Servicio del organismo comprador (o quien tenga la delegación correspondiente) debe dictar un acto administrativo fundado que justifique la contratación directa.
ChileCompra, en su rol de administrador de la plataforma Mercado Público, no tiene facultades legales para validar la exclusividad de un proveedor o producto.
Si su empresa cuenta con certificados de propiedad intelectual, exclusividad u otros antecedentes técnicos, se recomienda presentarlos directamente ante las instituciones públicas que requieran el bien o servicio, para que puedan evaluarlos en el marco de un proceso de compra.