
El marco normativo chileno, específicamente la Ley N° 19.886 y su reglamento (D.S. N° 661), establece un conjunto de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones rigurosas cuyo objetivo es resguardar los principios de probidad y transparencia en la contratación pública.
A continuación, se detallan las principales incompatibilidades y prohibiciones para contratar con los organismos del Estado, conforme a las fuentes proporcionadas:
Las siguientes situaciones inhabilitan a personas naturales o jurídicas para inscribirse o permanecer inscritas en el Registro de Proveedores (Registro de Proveedores), y por ende, para contratar con el Estado:
Condenas Penales y Tributarias: Haber sido condenado por delitos concursales (establecidos en el Título IX del Libro II del Código Penal) o por delitos tributarios específicos.
Condenas por Corrupción y Delitos Graves: Haber sido condenado por delitos de cohecho, lavado de activos o financiamiento del terrorismo.
Infracciones Laborales Graves: Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador. Esta inhabilidad puede extenderse a personas jurídicas que hayan sido consideradas como un solo empleador con el condenado, para efectos laborales y previsionales.
Incumplimiento Contractual Grave: Haber sido condenado por incumplimiento contractual (derivado de culpa o falta de diligencia) respecto de un contrato de suministro o prestación de servicios con organismos sujetos a la ley, mediante sentencia firme y ejecutoriada.
Información Falsa: Haber informado antecedentes maliciosamente falsos (o enmendados o tergiversados) para efectos de su evaluación, sin que el proveedor haya subsanado la información dentro del plazo de diez días desde notificado el hecho.
Inhabilidad por Libre Competencia o Delitos Económicos: Haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (T.D.L.C.) o condenado a la inhabilitación para contratar con el Estado en virtud de la Ley N° 20.393 o la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos.
Listas de Inelegibles Multilaterales: Haber sido declarado inelegible para la adjudicación de contratos por instituciones financieras multilaterales (como el Banco Mundial o el Banco Interamericano de Desarrollo). Esta inhabilidad se extiende a sus accionistas y beneficiarios finales.
Deudas Pendientes:
Registrar deudas tributarias superiores a 500 UTM por más de un año, o superiores a 200 UTM e inferiores a 500 UTM por un período superior a dos años, sin convenio de pago vigente.
Registrar deudas previsionales o de salud por más de doce meses.
Procesos de Liquidación: Encontrarse sujeto a liquidación (con resolución judicial ejecutoriada).
Suspensión o Eliminación del Registro: Haber sido eliminado o suspendido del Registro de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
Inadmisibilidad por Ofertas Múltiples: La presentación de ofertas simultáneas en un mismo procedimiento respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí resultará en la declaración de inadmisibilidad de todas las ofertas, excepto la más conveniente.
Existe una prohibición directa para los organismos del Estado de suscribir contratos administrativos con ciertas personas relacionadas con su personal. Esta prohibición aplica al personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación.
Los organismos no podrán suscribir contratos con:
Personal Propio: El personal del mismo organismo (cualquiera que sea su calidad jurídica) o las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo.
Parientes Directos o Afines: Sus cónyuges o convivientes civiles.
Parentesco Cercano: Las demás personas unidas por vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Sociedades y Empresas Relacionadas:
Sociedades de personas o Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) de las que formen parte o sean beneficiarios finales.
Sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas (directamente o como beneficiarios finales).
Sociedades anónimas abiertas en que ellos o ellas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital (directamente o como beneficiarios finales).
Administrativos de Sociedades: Los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades mencionadas anteriormente.
Extensión Temporal y Jerárquica:
La prohibición se extiende a los funcionarios directivos (hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente) y a los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, abarcando las relaciones de parentesco descritas y las sociedades en que participen, durante el ejercicio de sus funciones y hasta por el plazo de un año contado desde que hayan cesado en su cargo.
Excepción a la Prohibición: Los organismos pueden celebrar estos contratos si circunstancias excepcionales lo hacen necesario (calificado por el jefe de servicio), siempre que se ajusten a condiciones de equidad similares a las del mercado. El contrato debe aprobarse por resolución fundada y comunicarse a la Contraloría General de la República y al superior jerárquico.
Los contratos celebrados con infracción a las prohibiciones relativas a probidad administrativa (Capítulo VII de la Ley N° 19.886) serán nulos.