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Pregunta: Considerando lo indicado en el artículo 108 DS 661, literal a) Licitación Pública, ¿es posible que en las bases de licitación se establezca que las respuestas -que no impliquen modificación- serán publicadas a través del Sistema de Información, en el plazo indicado en las mismas, pero serán aprobadas en el mismo acto administrativo que adjudica o declara desierto el proceso? Esto fundamentando la oportunidad y la economía procedimental, en atención al principio de mayor valor por el dinero.

Respuesta: No es compatible con la normativa vigente que las respuestas sean aprobadas en el mismo acto administrativo que adjudica o declara desierto el proceso. Según el art. 108, literal a), numeral 3 del DS 661, debe existir un acto administrativo previo que apruebe y publique las respuestas dentro de los plazos establecidos en las bases. La búsqueda de eficiencia no debe afectar la transparencia ni la igualdad de trato en la contratación pública.