Mantención programada este 11 y 12 de diciembre para entrada en vigor de cambios a la Ley de Compras Públicas y nuevas funcionalidades a Mercado Público
La implementación de los cambios tecnológicos asociados a la entrada en vigencia de nuevas disposiciones de la Ley 21.634, implicará actualizaciones de la plataforma transaccional www.mercadopublico.cl, la que no estará disponible entre las 00:01 horas de la madrugada del 11 de diciembre hasta las 14:00 horas del 12 de diciembre.
La modernización de la Ley de Compras Públicas entra en tierra derecha. Un año después que se publicara en el Diario Oficial la Ley N°21.634 que moderniza la Ley 19.886 de Compras Públicas, entrarán en vigor nuevas disposiciones de la normativa que busca promover la competencia y facilitar la participación de proveedores del Estado. Con estos cambios normativos se busca mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e impulsar a las empresas de menor tamaño y proveedores locales en la participación en los procesos de compras públicas.
Las nuevas disposiciones de la Ley implican una serie de ajustes en las reglas de funcionamiento y nuevas funcionalidades de la plataforma www.mercadopublico.cl a través de una mantención programada, que implica que no estará disponible la plataforma entre las 00:01 horas de la madrugada del 11 de diciembre hasta las 14 horas del 12 de diciembre.
Para promover la competencia y facilitar la participación de proveedores del Estado -dada la mantención programada entre el 11 y el 12 de diciembre hasta las 14 horas- las entidades públicas sólo estarán habilitadas para cerrar, a partir del 13 de diciembre a las 15:01 horas, los procesos licitatorios correspondientes al periodo.
Es importante señalar que se solicitó a los responsables de los procesos de compra en cada institución tomar las precauciones necesarias con respecto a esta mantención programada, para evitar contratiempos en los procesos de compra de su institución. En particular, revisar si durante el periodo señalado, las entidades cuentan con hitos importantes asociados a sus procesos de compra.
RECOMENDACIONES COMPRADORES POR MANTENCIÓN PROGRAMADA DE MERCADO PÚBLICO
- Considerar el período de indisponibilidad programada de la plataforma de Mercado Público, para determinar los plazos de sus nuevos procesos de adquisición en todos los procedimientos de compra, de manera a que no se vean afectados hitos como:
➢ Cierre de recepciones de oferta
➢ Adjudicaciones
➢ Foro de preguntas de Licitaciones
➢ Cierre de procesos de Compra Ágil
➢ Envíos de órdenes de compra, entre otros.
- Anticipar en estas semanas aquellas compras programadas según su Plan Anual de Compras, utilizando los procedimientos regulares de contratación que se disponen en www.mercadopublico.cl.
- Incluir en las Bases de Licitación de su Entidad una cláusula que permita ampliar los plazos de cierre en a lo menos dos días hábiles después del periodo de mantención programada, esto es hasta el día lunes 16 de diciembre de 2024 a las 15 horas.
QUÉ CAMBIA ESTE 12 DE DICIEMBRE EN MERCADO PÚBLICO (LEY 21.634)
A continuación, se detallan algunos de los beneficios clave de esta modernización legal para las usuarias y usuarios de nuestro sistema, los que se traducirán en relevantes modificaciones tecnológicas en la plataforma de Mercado Público:
Promoción de la competencia y mayores oportunidades para Empresas de Menor Tamaño (EMT):
- Nueva Compra Ágil (artículo 7) Se eleva el límite de la Compra Ágil a 100 UTM y sólo se podrán enviar cotizaciones a las Empresas de Menor Tamaño en el primer llamado, fomentando la competencia e incentivando su participación.
- Nuevo Plan Anual de Compras (artículo 12): las instituciones públicas deben elaborar y evaluar periódicamente un Plan Anual de Compras y Contrataciones al que deberá sujetarse para realizar sus procesos de compra. Podrán fundadamente modificar el Plan Anual de Compras y Contrataciones en cualquier oportunidad, informando tales modificaciones en el Sistema de Información.
Transparencia y Confianza:
- Buen uso y publicidad del Trato Directo (artículo 8, 8 bis y 60):
- Causales: Se reducen las causales para poder realizar contrataciones directas.
- Publicidad: se debe publicar la intención de realizar contratos mediante Tratos Directo, cuando solo hay un proveedor disponible o cuando se invoca la causal de seguridad y confianza.
- Beneficiarios Finales (artículo 9): El registro de proveedores entregará la información respecto de los beneficiarios finales para conocer quiénes están detrás de las empresas que participan en sus procesos de compra, lo que permitirá a su entidad anticiparse frente a situaciones de conflicto de interés y potenciales riesgos de corrupción.
- Declaración de Intereses y Patrimonio (artículo 8 bis): El personal de su entidad que participe en el proceso de compra y gestión de contratos (incluyendo honorarios) deberán realizar la Declaración de Intereses y Patrimonio (DIP) de la Ley 20.880, con actualización semestral.
- Habilidad para participar (artículo 16): Los proveedores del Estado deberán encontrarse hábil en el registro de proveedores de Mercado Público para participar de los procesos de compra que realice su institución, es decir, deberán encontrarse hábil para enviar una oferta en cualquier procedimiento de compra o recibir una orden de compra
- Nueva ficha comprador para una mejor rendición de cuentas: incluye datos sobre días promedio de pago, reclamos de proveedores, recursos en el Tribunal de Compras Públicas y el historial de adquisiciones, aportando mayor transparencia y permite una mejor evaluación del desempeño de cada entidad. Esto facilita la rendición de cuentas, así como también, una mejora la calidad del servicio hacia los proveedores y ciudadanos.
Fecha: 11 de Noviembre de 2024