Vistas:
Las entidades corporativas, fundaciones o asociaciones de participación municipal o regional están requeridas a realizar transacciones a través de la plataforma Mercado Público. De manera similar, aquellas fundaciones en las que participe la Presidencia de la República están también sujetas a esta obligación. Además, las corporaciones, asociaciones o fundaciones que cuenten con participación de otros organismos de la administración del Estado y que reciban asignaciones superiores a 1500 UTM anuales también están incluidas en esta disposición. En el caso de recibir un monto inferior, podrán optar por suscribir un Convenio de Adhesión voluntaria con esta Dirección. No obstante, siempre serán aplicables las disposiciones del Capítulo VII de la Ley de Compras, que se refiere a la probidad administrativa y la transparencia en la contratación pública.