Vistas:

1. Ahora, se amplían las regulaciones sobre conflictos de interés. Esto implica que la prohibición de vender bienes y servicios a organismos públicos se extiende a todos los funcionarios, no solo a los directivos. Además, esta restricción abarca a sus cónyuges, convivientes civiles, parientes y sociedades en las que tengan participación o sean beneficiarios finales.
2. Se establece un deber claro de abstención: las autoridades y funcionarios deben apartarse de los procedimientos de compra en los que puedan tener algún tipo de interés.
3. Se amplía el listado de situaciones que inhabilitan para contratar con el Estado.
4. Se introduce una mayor transparencia en la etapa previa a la compra. Esto implica mostrar las consultas públicas realizadas a terceros a través de www.mercadopublico.cl. Además, se permitirán reuniones tanto presenciales como virtuales entre funcionarios de un organismo comprador y potenciales proveedores, con el objetivo de obtener información sobre el bien o servicio, la cual también deberá ser pública en el sistema.
5. Los miembros de una Comisión Evaluadora deberán firmar declaraciones juradas en las que aseguren la ausencia de conflictos de interés y de confidencialidad en el proceso de calificación.
6. Se fortalece el canal de denuncias reservadas del Observatorio, al establecerse en la ley que la Dirección ChileCompra debe disponer de un canal reservado para recibir denuncias sobre irregularidades en los procedimientos de contratación conforme a la normativa.
7. La Contraloría General de la República podrá ordenar o llevar a cabo sumarios administrativos por infracciones a la Ley de Compras Públicas.

Es importante destacar lo siguiente:


- La nueva modalidad de Compra Ágil se extiende a las Empresas de Menor Tamaño, con un aumento en los montos a 100 UTM, y entrará en vigor un año después.
- Otras modalidades de compra, como economía circular, subasta inversa electrónica, diálogos competitivos y contratos para la innovación, se implementarán 18 meses después de la publicación del cuerpo legal.