El artículo 16 de la Ley N° 19.886 indica que los organismos públicos deben exigir a los proveedores su inscripción en el Registro para poder participar de cualquier procedimiento de contratación y suscribir los contratos definitivos.
Por otro lado, el artículo 147 del Reglamento señala que la Dirección de Compras puede fijar tarifas anuales o semestrales de incorporación y renovación para financiar el costo del Registro.
En base a esta información, es posible indicar lo siguiente:
El pago del Registro de Proveedores es un requisito previo para participar en licitaciones y firmar contratos.
No se menciona la obligación de realizar un pago adicional luego de la adjudicación.
La Dirección de Compras puede establecer tarifas de renovación, lo que implica que el pago inicial no cubre la inscripción de forma indefinida.
Es importante verificar si la inscripción se encuentra vigente o si debes pagar una tarifa de renovación para mantener tu estatus de proveedor habilitado.