Vistas:
El marco normativo señala que los proveedores adjudicados (contratistas) no podrán ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo. En caso de detectarse una situación como ésta se procederá a la aplicación de las medidas que indica la ley.

Ello no implica que tanto en las bases de licitación como en los respectivos contratos proceda establecer cláusulas que autoricen la subcontratación de servicios, según se señala en el artículo 14 de la ley N°19.886 y artículo 74 del reglamento de esta.

Si quieres profundizar más revisa la Directiva N° 39 desde aquí