Ante la necesidad de realizar una compra y que la plataforma www.mercadopublico.cl no se encuentre disponible, recomendamos lo siguiente:
- Crear procesos de compra y recepción total o parcial de ofertas fuera del Sistema de Información en base a lo establecido en el Artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas 19.886 y sus procedimientos internos.
- Revisar los Manuales de Procedimientos para asegurarse de que se ajusten a la normativa de compras públicas.
- Recordar que es responsabilidad de cada jefe de servicio fundamentar el acto administrativo que autorice o regularice la compra vía trato directo o licitación pública.
- Publicar la fundamentación detallada de las situaciones y circunstancias por las cuales es necesario realizar un trato directo versus una compra por Convenio Marco o Licitación Pública, emitiendo la resolución fundada respectiva.
- Revisar el inciso segundo de la letra c), del artículo 8 de la Ley de Compras Públicas 19.886 con las causales de trato directo.
Es importante recordar que los organismos compradores son responsables y autónomos respecto de sus decisiones de compras y contrataciones, debiendo fundamentar debidamente sus procesos de compras públicas en la plataforma www.mercadopublico.cl.
Por lo anterior, sugerimos conservar en orden los respaldos administrativos, técnicos y económicos de los procesos de compra de las entidades. En caso de existir dudas respecto de la información entregada.
Además, sugerimos utilizar los siguientes formatos tipos de actos administrativos:
- Resolución tipo para tratos directos ante indisponibilidades de la plataforma www.mercadopublico.cl: Resolución Tipo
- Resolución tipo para ampliar plazo de cierre de licitaciones ante indisponibilidades de la plataforma www.mercadopublico.cl: Resolución Tipo
Revisión del Reglamento de la Ley N°19.886
Ante una indisponibilidad de la plataforma transaccional www.mercadopublico.cl, el Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la Ley N°19.886, de Compras Públicas en su artículo 62 “Licitaciones en soporte papel”, establece que:
“Las Entidades podrán efectuar los Procesos de Compras y la recepción total o parcial de ofertas fuera del Sistema de Información, en las siguientes circunstancias:
- Cuando existan antecedentes que permitan presumir que los posibles proveedores no cuentan con los medios tecnológicos para utilizar los sistemas electrónicos o digitales establecidos de acuerdo al Reglamento, todo lo cual deberá ser justificado por la Entidad Licitante en la misma resolución que aprueba el llamado a licitación.
- Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho Servicio, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. En tal caso, los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información.
- Cuando en razón de caso fortuito o fuerza mayor no es posible efectuar los Procesos de Compras a través del Sistema de Información.
- Cuando no exista de manera alguna conectividad en la comuna correspondiente a la entidad licitante para acceder u operar a través del Sistema de Información.
- Tratándose de contrataciones relativas a materias calificadas por disposición legal o por decreto supremo como de naturaleza secreta, reservada o confidencial.
- Tratándose de las contrataciones de bienes y servicios, indicadas en el artículo 10 números 5 y 7 letras i) y k) de este reglamento, efectuadas a proveedores extranjeros en que por razones de idioma, de sistema jurídico, de sistema económico o culturales, u otra de similar naturaleza, sea indispensable efectuar el procedimiento de contratación por fuera del Sistema de Información. Sin perjuicio de ello, las entidades deberán publicar en el Sistema de Información las órdenes de compra y la resolución de adjudicación y el contrato, en los casos que corresponda.
- En el caso de las garantías, planos, antecedentes legales, muestras y demás antecedentes que no estén disponibles en formato digital o electrónico, podrán enviarse a la Entidad Licitante de manera física, de acuerdo a lo que establezcan en cada caso las Bases”.
Conforme a ello, en el caso de que la plataforma www.mercadopublico.cl no esté disponible y algunos organismos requieran efectuar compras fuera del Sistema, según lo establecido en el artículo 62 del reglamento de compras públicas, estos pueden ser orientados a través de nuestra mesa de ayuda telefónica 600 7000 600 (de lunes a viernes de 08:30 a 18:30 horas).
Recomendaciones en Relación al Vínculo con Proveedores
En relación al proveedor o proveedora con quien se realice la contratación:
- Recomendamos velar por la claridad en la suscripción de un contrato donde se detallen las obligaciones respectivas tanto del comprador como del proveedor.
- En el caso de la regularización de servicios ya prestados, es posible señalar esta situación en el respectivo acto administrativo que se publique en www.mercadopublico.cl.
- Si el contrato se establece con un proveedor que no se encuentra inscrito en Mercado Público debe considerar que, para compras menores a 3 UTM, no es obligatorio ni el uso de nuestra plataforma www.mercadopublico.cl, ni contratar con proveedores inscritos en Mercado Público o en el Registro de Proveedores.
Recomendaciones de Extensión de Plazos
Ante una indisponibilidad de la plataforma más allá del tiempo programado, la Dirección ChileCompra recomienda a los compradores públicos extender los plazos de cierre de las licitaciones públicas.