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Porque el Estado es un actor social y puede aportar de manera efectiva en permitir la competencia en igualdad de condiciones a proveedores por ejemplo en situación de discapacidad mental, sensorial o física, jóvenes desempleados, minorías étnicas, igualdad de género, entre otras situaciones de vulnerabilidad social, tal como lo respaldan los artículos 6de la Ley 19.886 y 23 del Reglamento de Compras Públicas.

De esta forma, se otorga igualdad de oportunidades a aquellos oferentes que presentan alguna característica de desventaja, propia o bien respecto de personas que dependen del mismo oferente, disminuyendo las barreras que por diversas circunstancias les impiden estar en una condición de igualdad material frente al resto de sus competidores. Accede aquí para más información.