Vistas:
Sí, el artículo 17° bis del DS 236 del MINVU permite la conformación de "Consorcios" entre oferentes, pudiendo los contratistas con inscripción vigente en el registro de Obras MINVU asociarse entre ellos o con empresas constructoras ajenas a dicho registro, con el objeto de presentarse a propuestas en cuyas bases se contemple esta opción, siempre que alguno de ellos esté inscrito en el registro de Obras MINVU y categoría que corresponda a las obras a licitar.