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En el caso de que el organismo público cuente con un monto referencial o estimado, significa que podrá adjudicar por un monto mayor al que tenía considerado.

Por este motivo, la institución podrá adjudicar hasta un 30 % mayor al valor que tenía estimado, si este monto es superior al 30%, es obligatorio que el organismo público explicite las razones técnicas y económicas que justifiquen dicha diferencia, según lo señala el Artículo 11 del Reglamento de Compras Públicas.