En el caso de que el organismo público cuente con un monto referencial o estimado, significa que podrá adjudicar por un monto mayor al que tenía considerado.
Por este motivo, la institución podrá adjudicar hasta un 30 % mayor al valor que tenía estimado, si este monto es superior al 30%, es obligatorio que el organismo público explicite las razones técnicas y económicas que justifiquen dicha diferencia, según lo señala el Artículo 11 del Reglamento de Compras Públicas.