Vistas:

Los procedimientos de contratación administrativa quedan sujetos al trámite de toma de razón en los siguientes casos:

Licitación Pública:

-Aprobación de contratos para la adquisición o suministro de bienes muebles y/o de prestación de servicios, cuando el monto supere las 15.000 UTM, en las Contralorías Regionales Metropolitanas.

-Aprobación de contratos para la adquisición o suministro de bienes muebles y/o de prestación de servicios, cuando el monto supere las 10.000 UTM, en las Contralorías Regionales de Valparaíso y Biobío. 

-Aprobación de contratos para la adquisición o suministro de bienes muebles y/o de prestación de servicios, cuando el monto supere las 8.000 UTM, en las demás Contralorías Regionales.

Trato directo o Licitación Privada:
 

-Aprobación de contratos para la adquisición o suministro de bienes muebles y/o de prestación de servicios, cuando el monto supere las 10.000 UTM, en las Contralorías Regionales Metropolitanas.

-Aprobación de contratos para la adquisición o suministro de bienes muebles y/o de prestación de servicios, cuando el monto supere las 8.000 UTM, en las Contralorías Regionales de Valparaíso y Biobío. 

-Aprobación de contratos para la adquisición o suministro de bienes muebles y/o de prestación de servicios, cuando el monto supere las 5.000 UTM, en las demás Contralorías Regionales.

Convenio Marco:
 

-Selección de proveedores incorporados en un convenio marco suscrito por la Dirección de ChileCompra, cuando el monto supere las 25.000 UTM.

Reglas especiales:

-Las Bases Administrativas y las Bases Tipo están sujetas a toma de razón cuando los contratos o adjudicaciones también estén afectos.

-La adjudicación está afecta cuando el texto del contrato haya sido aprobado ajustándose a un formato contenido en actos tomados razón previamente por Contraloría, y de conformidad a las reglas generales.

-La aprobación de formatos tipo de contratos o convenios también está afecta, siempre que se refieran a contrataciones afectas a toma de razón.


Todo lo anterior se respalda en la Resolución Nº7, de 2019, y Resolución Nº 16, de 2020, ambas de la Contraloría General de la República.