Vistas:

El Trato Directo procede excepcionalmente cuando por medio de una Licitación Pública o Privada, no se logró realizar un proceso de compra, o bien, cuando no se pudo adquirir por convenio marco. Para ello, es necesario que su justificación conste en un acto administrativo fundado, acorde a las situaciones previstas en el artículo 8° de la ley N.º 19.886, así como en el artículo 10 del decreto N.º 250, que aprueba el reglamento de la citada ley. Será el propio Organismo Público quién califique y adopte la decisión fundada de proceder bajo la figura del Trato Directo en una determinada contratación, a través de la debida ponderación de las situaciones de hecho y las disposiciones jurídicas pertinentes (Dictamen N.º 651 de 06.01.2011) y que, cualquiera que sea la causal en que se sustente un eventual Trato Directo al momento de invocarla, no basta la sola referencia a las disposiciones legales y reglamentarias que lo fundamentan, sino además se requiere una explicación efectiva y documentada de los motivos que justifican su procedencia (aplica criterio contenido en los dictámenes Nos 27.015, de 2008; 24.685 y 48.093, de 2010).


Para proceder con el mecanismo de Trato Directo, y bajo las especificaciones del Artículo 10 y 10 bis, se requerirán de un mínimo de 3 cotizaciones de diferentes proveedores, con excepción de aquellos tratos o contrataciones directas contenidas en los números 3, 4, 6 y 7 del artículo antes mencionado (Artículo 51, Reglamento de Compras). De igual manera, se debe considerar que la modalidad Compra Ágil (desprendida del Trato Directo) no requiere de un acto administrativo fundado, según se estipula en el artículo 10 Bis del DS 250, que indica la obligatoriedad de que la entidad compradora cuente con 3 cotizaciones realizadas en el aplicativo en www.mercadopublico.cl

Si quieres saber más de los tratos directos, puedes revisar el siguiente link: https://www.chilecompra.cl/trato-directo-comprador/