Trato Directo en Chile: ¿Cuándo se Justifica?
El Trato Directo, es un procedimiento excepcional en la contratación pública chilena que permite a los organismos del Estado adjudicar contratos a un proveedor específico sin realizar una licitación pública o privada. La Ley N° 19.886, que regula las compras públicas en Chile, establece las causales que justifican este tipo de contratación.
El Trato Directo solo procede en circunstancias específicas, debidamente fundadas y sujetas a los principios de transparencia y publicidad. A continuación, se detallan las causales establecidas en el artículo 8 bis de la Ley:
- Existencia de un Único Proveedor (Art. 8 bis, a): Se aplica cuando solo existe un proveedor en el mercado que puede suministrar el bien o servicio requerido, y no existe un sustituto u otra alternativa razonable que satisfaga la necesidad pública de manera similar o equivalente. La entidad contratante debe publicar en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado los antecedentes del bien o servicio a adquirir y la identidad del proveedor. Si la contratación supera las 1.000 UTM, se debe publicar la intención de realizar un Trato Directo y permitir que otros proveedores soliciten un procedimiento diferente.
- Falta de Interés o Inadmisibilidad de Ofertas (Art. 8 bis, b): Esta causal se activa si no se presentaron interesados o las ofertas fueron declaradas inadmisibles en una licitación pública y una privada previas.
- Emergencia, Urgencia o Imprevisto (Art. 8 bis, c): Se justifica en situaciones donde se debe satisfacer una necesidad pública de manera impostergable, y no realizar la contratación en un breve plazo generaría graves perjuicios a las personas o al funcionamiento del Estado. No aplica para casos de sismos y catástrofes, que se rigen por leyes específicas. La entidad contratante debe publicar la resolución que autoriza el Trato Directo y el contrato en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, y en su página web.
- Servicios Confidenciales (Art. 8 bis, d): Permite la contratación directa cuando se trata de servicios de naturaleza confidencial o cuya difusión puede afectar la seguridad o el interés nacional, siempre que estén determinados por ley.
- Proveedor Específico por Confianza y Seguridad (Art. 8 bis, e): Se utiliza cuando la magnitud e importancia del contrato exigen recurrir a un proveedor determinado por la confianza y seguridad que se derivan de su experiencia comprobada en la provisión de los bienes o servicios requeridos. Solo aplica para contrataciones superiores a 1.000 UTM y se debe justificar la decisión.
Naturaleza de la Negociación (Art. 8 bis, f): Se activa cuando circunstancias o características excepcionales del contrato hacen indispensable este procedimiento, según las causales establecidas en el reglamento de la ley. Estas causales deben someterse a consulta pública por al menos treinta días. El reglamento establece cuatro circunstancias específicas que podrían justificar esta causal.
El artículo 8° de la ley también contempla la licitación privada como un procedimiento excepcional que puede dar lugar a un Trato Directo. Si en las licitaciones públicas no se hubieren presentado interesados o las ofertas hubiesen sido declaradas inadmisibles, se puede realizar una licitación privada. Si esta también resulta infructuosa, se podrá adjudicar el contrato mediante Trato Directo.
Es importante recordar que el Trato Directo debe utilizarse solo en casos justificados, cumpliendo con las normas de publicidad y transparencia. La Dirección de Compras y Contratación Pública se encarga de monitorear estos procedimientos para asegurar su correcta aplicación.
En los casos en que la contratación mediante Trato Directo supere las 1.000 UTM (en las causales a, c y e), la entidad contratante debe adjuntar a la resolución un informe que justifique la causal. Este informe debe contener las circunstancias de hecho que justifican la procedencia de la causal, las razones por las que la necesidad pública no puede ser cubierta por los bienes y servicios del plan anual de compras, y debe estar suscrito por las unidades técnicas involucradas.
El Trato Directo no procede cuando se busca evadir los procedimientos de licitación pública o privada. La fragmentación de compras para utilizar este procedimiento está prohibida y puede conllevar sanciones.
Si existen dudas sobre la procedencia del Trato Directo en un caso particular, se recomienda consultar el Reglamento de la Ley N° 19.886 y los dictámenes de la Contraloría General de la República. Estos documentos proporcionan información detallada sobre la aplicación de las causales y las normas que regulan este procedimiento excepcional de contratación pública.