Si, los plazos de pago están regulados en la Ley de Pago a 30 días y en el Artículo 79 bis, del Reglamento de Compras Públicas, donde indica que en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto, los pagos a los proveedores por los bienes y servicios adquiridos por las Entidades, deberán efectuarse dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá establecerse un plazo distinto de hasta 60 días corridos en las bases, tratándose de licitaciones públicas o privadas, o en los contratos, tratándose de tratos directos, circunstancia que deberá sustentarse en motivos fundados. Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente la respectiva Entidad certifique la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos por aquélla.