- Autorizaciones Presupuestarias: Según el Artículo 5 del Reglamento de la Ley de Compras (Núm. 661), las entidades deben obtener las autorizaciones presupuestarias necesarias antes de la adjudicación del contrato. Esto incluye la verificación de que la entidad cuenta con fondos suficientes, validada a través de un Certificado de Disponibilidad Presupuestaria.
- Plan Anual de Compras y Contrataciones: El Artículo 12 de la Ley 19.886 establece que los organismos deben publicar en el Sistema de Información su Plan Anual de Compras y sus modificaciones. Aunque este plan no detalla específicamente la disponibilidad presupuestaria para cada compra, proporciona un contexto sobre las adquisiciones planeadas y permite entender la planificación financiera de la institución. Además, el Artículo 61 del Reglamento indica que las entidades deben adquirir bienes y servicios identificados en este plan, y si requieren algo que no esté en el plan, deben justificarlo.
Justificación de Contratación Fuera del Plan: El Artículo 12 de la Ley 19.886, señala que si se requiere la adquisición de un bien o servicio no contemplado en el Plan Anual de Compras, el organismo debe justificarlo en el acto administrativo que autoriza la contratación. Esto implica que la entidad debe asegurarse de que tiene presupuesto asignado para cualquier compra, incluso si no estaba originalmente planificada.
¿Dónde puedes revisar esta información?
- Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado: La información sobre las adquisiciones realizadas por los organismos públicos, sus días promedio de pago, y otros datos relevantes, incluyendo el Plan Anual de Compras, se encuentran en el Sistema de Información y son de carácter público. El Artículo 116 del Reglamento establece que las entidades deben publicar todos los antecedentes de los procedimientos de contratación en este sistema. También, el Artículo 172 del Reglamento indica que la ficha electrónica de cada entidad compradora incluirá el registro de sus adquisiciones, días promedio de pago y otros datos.
- Documentación del Contrato: Si bien no existe un artículo específico que obligue a detallar el certificado de disponibilidad presupuestaria, al ser un proceso obligatorio, debe estar presente como parte de la documentación administrativa. El contrato de contratación debería hacer mención al certificado de disponibilidad presupuestaria u otro documento que lo respalde como parte de los requisitos previos para su validez.
Consulta Directa: Si la información no está disponible en el Sistema de Información, podrías contactar directamente al organismo público para solicitar aclaraciones o verificar la validación del pago.
Puntos Clave:
- La validación de pagos implica que el organismo tiene el presupuesto necesario, según el Artículo 5 del Reglamento.
- El Plan Anual de Compras ( Artículo 12 de la Ley 19.886 ) y sus modificaciones son públicos en el Sistema de Información.
- El Sistema de Información debe contener el registro de adquisiciones de cada entidad ( Artículo 172 del Reglamento ).
Es importante tener en cuenta que, aunque la información sobre la disponibilidad presupuestaria es un requisito fundamental, no siempre se encontrará explícitamente detallada en la documentación disponible al público. Si tienes dudas, la consulta directa con el organismo público es la mejor opción.