El cómputo de los plazos al interior del procedimiento administrativo, esto es, cuando un interesado tramita una solicitud o interviene en defensa de sus intereses en sede administrativa, tiene, desde 2003, con la dictación de la Ley N° 19.880, de base de los procedimientos administrativos (LBPA), una regla especial, contenida en su artículo 25 inciso1°, que reza:
“Los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, domingos y festivos”.
De ahí que, a partir de esa fecha, en todos los procedimientos administrativos que se tramiten ante los órganos de la Administración del Estado, los plazos se computan de acuerdo a esa regla, a menos que haya una ley especial que regule los plazos, cosa que no suele suceder. Ello es el resultado de la regla de supletoriedad contenida en el artículo 1° LBPA y del ámbito de aplicación de la misma, según lo dispone el art. 2° LBPA. De ahí que casi no hay escapatoria para la aplicación de la regla del artículo 25 LBPA en el ámbito de los procedimientos administrativos.