La nueva Ley de Compras Públicas establece reglas claras para garantizar la transparencia y evitar los conflictos de interés en los procedimientos de contratación. Estas disposiciones afectan tanto a directivos como a funcionarios involucrados en los procesos.
1. Incompatibilidades por conflictos de interés (Artículo 35 quáter)
La entidad contratante no puede suscribir contratos con:
- Funcionarios del mismo organismo, sin importar su tipo de contratación (incluidos honorarios).
- Sus cónyuges, convivientes civiles o personas con parentesco:
- Hasta el 2° grado de consanguinidad y afinidad (familiares cercanos).
- Sociedades en las que estas personas participen o tengan intereses.
- En el caso de directivos (hasta jefe de departamento o equivalente) y personas que participan en el procedimiento de contratación:
- La restricción se extiende hasta el 3° grado de consanguinidad.
Esta incompatibilidad se mantiene por un año después de que la persona cese en el cargo.
2. Causales de abstención (Artículo 35 quinquies)
Los directivos y funcionarios deben abstenerse de participar en procedimientos de contratación cuando:
- Tengan interés personal con un proveedor:
- Esto incluye situaciones reguladas por el artículo 44 de la Ley N°18.046 (Ley de Sociedades Anónimas).
- Incurran en alguna causal de abstención del artículo 12 de la Ley N°19.880, como:
- Tener un interés personal en el procedimiento.
- Tener parentesco, amistad o enemistad con las partes involucradas.
- Haber intervenido previamente como perito o testigo en el caso.
- Existir una relación de servicio con alguna de las partes.
- Hayan trabajado recientemente en la entidad o empresa proveedora:
- Haber sido director, administrador, gerente, trabajador, asesor o ejecutivo principal en los últimos 24 meses.
- Hayan emitido opinión previa:
- Haber dado una opinión formal o informal sobre un procedimiento de contratación que aún está en curso.
- Existan circunstancias que afecten la imparcialidad:
- Situaciones que puedan poner en duda la objetividad de sus decisiones.
Resumen:
Estas nuevas disposiciones buscan evitar conflictos de interés y asegurar la imparcialidad en los procesos de contratación pública, exigiendo a directivos y funcionarios actuar con total transparencia y ética.