Vistas:

La nueva Ley de Compras Públicas establece reglas claras para garantizar la transparencia y evitar los conflictos de interés en los procedimientos de contratación. Estas disposiciones afectan tanto a directivos como a funcionarios involucrados en los procesos.

 


1. Incompatibilidades por conflictos de interés (Artículo 35 quáter)

 

La entidad contratante no puede suscribir contratos con:

 

  • Funcionarios del mismo organismo, sin importar su tipo de contratación (incluidos honorarios).
  • Sus cónyuges, convivientes civiles o personas con parentesco:
    • Hasta el 2° grado de consanguinidad y afinidad (familiares cercanos).
    • Sociedades en las que estas personas participen o tengan intereses.
  • En el caso de directivos (hasta jefe de departamento o equivalente) y personas que participan en el procedimiento de contratación:
    • La restricción se extiende hasta el 3° grado de consanguinidad.
    • Esta incompatibilidad se mantiene por un año después de que la persona cese en el cargo.

       


2. Causales de abstención (Artículo 35 quinquies)

 

Los directivos y funcionarios deben abstenerse de participar en procedimientos de contratación cuando:

 

  1. Tengan interés personal con un proveedor:
    • Esto incluye situaciones reguladas por el artículo 44 de la Ley N°18.046 (Ley de Sociedades Anónimas).
  2. Incurran en alguna causal de abstención del artículo 12 de la Ley N°19.880, como:
    • Tener un interés personal en el procedimiento.
    • Tener parentesco, amistad o enemistad con las partes involucradas.
    • Haber intervenido previamente como perito o testigo en el caso.
    • Existir una relación de servicio con alguna de las partes.
  3. Hayan trabajado recientemente en la entidad o empresa proveedora:
    • Haber sido director, administrador, gerente, trabajador, asesor o ejecutivo principal en los últimos 24 meses.
  4. Hayan emitido opinión previa:
    • Haber dado una opinión formal o informal sobre un procedimiento de contratación que aún está en curso.
  5. Existan circunstancias que afecten la imparcialidad:
    • Situaciones que puedan poner en duda la objetividad de sus decisiones.

Resumen:


Estas nuevas disposiciones buscan evitar conflictos de interés y asegurar la imparcialidad en los procesos de contratación pública, exigiendo a directivos y funcionarios actuar con total transparencia y ética.