1.- Conflictos de interés: ampliación de causales de incompatibilidad – Artículo 35 quáter
La entidad contratante no puede suscribir contratos con:
- Personal del mismo organismo cualquiera sea su calidad jurídica o con las personas contratadas a honorarios.
- Sus cónyuges, convivientes civiles ni con personas unidas por vínculos de parentesco (familiares) hasta 2° consanguineidad y afinidad, ni con las sociedades en que éstos participen.
- En el caso de los directivos -hasta jefe de dpto o su equivalente- y los participantes del procedimiento de contratación, esta restricción se amplía hasta 3° consanguineidad. Esta incompatibilidad se mantiene por un año contado desde que cese en el cargo.
- Tengan interés personal con un proveedor sociedad anónima según el artículo 44 de la ley N° 18.046 ley de sociedades anónimas).
- Incurrir en alguno de los motivos de abstención descritos en el artículo 12 de la ley N°19.880 (tener interés personal, tener parentesco, tener amistad o enemistad, tener intervenciones como perito o testigo, relación de servicio).
- Haberse desempeñado como director, administrador, gerente, trabajador dependiente, asesor, consejero, mandatario, ejecutivo principal o miembro de algún comité en sociedades o entidades en los últimos 24 meses.
- Haber emitido opinión, por cualquier medio, sobre un procedimiento de contratación en curso y cuya resolución pendiente.
- Participar en decisiones en que existan circunstancias de imparcialidad.