Vistas:
El trato directo es un mecanismo de compra excepcional y son utilizadas por naturaleza de emergencia, urgencia o imprevisto, convenios de prestación, por el termino anticipado de contrato, servicios de naturaleza confidencial o montos inferiores señalados en el reglamento, por lo tanto, estas se encuentran reguladas en el artículo N° 8 de la Ley de Compras y N° 10 del Reglamento.

Como proveedor del estado, usted podrá participar a los tratos directos de los organismos públicos ingresando su cotización en el módulo de cotización.