Vistas:

Este mecanismo de compra excepcional, dado que por regla general se debe realizar las adquisiciones de bienes o servicios a través del convenio marco y/o licitación pública. Este tipo de contrataciones son utilizadas por naturaleza de emergencia, urgencia o imprevisto, convenios de prestación, por el termino anticipado de contrato, servicios de naturaleza confidencial o montos inferiores señalados en el reglamento. Este mecanismo es regulado en el artículo N° 8 de la Ley de Compras y N° 10 del Reglamento y procede únicamente si concurre a las causales establecidas en la normativa, por lo que, cualquiera sea la causal utilizada, no es suficiente la disposición legal y reglamentaria, si no que, al ser un mecanismo excepcional, es indispensable con demostración efectiva y documentada de la justificación de la compra.