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La publicación del Plan Anual de Compra es obligatorio, según lo estable la Ley de Compras Públicas N° 19.886 y su Reglamento, todos los organismos públicos que se rijan por esta normativa deben elaborar la lista referencial de los bienes y/o servicios a comprar durante el transcurso del año y publicarlo en el sistema de información de compras públicas, mediante el Plan Anual de Compras (PAC).

Esta información responde al Principio de Transparencia del sistema, con el objetivo que la ciudadanía y proveedores puedan consultarlo y utilizar la información para evaluar potenciales oportunidades de negocios en el mercado público. Asimismo, permite a los organismos programar sus compras en forma eficiente.