Vistas:

Aplica sólo si la compra o contratación se contempla en el presupuesto de Trato Directo establecido en el artículo 10, número 7, letra n del Reglamento de la Ley 19.886, es decir, cuando el monto de la adquisición sea inferior a 10 UTM y que privilegie materias de alto impacto social, tales como las relacionadas con el desarrollo inclusivo, el impulso a las empresas de menor tamaño, la descentralización y el desarrollo local, así como aquellas que privilegien la protección del medio ambiente, la contratación de personas en situación de discapacidad o de vulnerabilidad social.

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