Aplicabilidad del Trato Directo para Contrataciones con Alto Impacto Social
Sí, es posible utilizar el Trato Directo para contratar proveedores o personas naturales que privilegien un alto impacto social en Chile, bajo ciertas condiciones específicas establecidas en la Ley N° 19.886.
El artículo 60 de la ley establece que se puede utilizar el Trato Directo con Publicidad para adquisiciones inferiores a 30 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) "que privilegien materias de alto impacto social, tales como el impulso a las empresas de menor tamaño, incluidas aquellas lideradas por mujeres, los proveedores locales, la descentralización y la sustentabilidad ambiental".
Es crucial destacar que la resolución que autorice este tipo de contratación directa debe explicitar el cumplimiento de los objetivos de alto impacto social y la justificación de que lo contratado se encuentra dentro de los valores de mercado, considerando las características especiales que la motivan.
Ejemplos de cómo se podría aplicar el Trato Directo para contrataciones con alto impacto social:
- Contratación de una cooperativa local de mujeres para la confección de uniformes escolares, fomentando el emprendimiento femenino y la economía local.
- Adquisición de productos agrícolas a pequeños productores de una zona rural, promoviendo el desarrollo económico y la sustentabilidad en la región.
- Contratación de servicios de limpieza a una empresa que emplea a personas en situación de discapacidad, impulsando la inclusión laboral y la responsabilidad social.
Aspectos importantes a considerar:
- Límite de 30 UTM: Esta causal de Trato Directo solo aplica para contrataciones cuyo valor sea inferior a 30 UTM.
- Justificación en la Resolución: La resolución que autoriza el Trato Directo debe fundamentar la selección del proveedor y el impacto social que se busca generar.
- Valores de Mercado: Se debe asegurar que los precios de los bienes o servicios contratados se encuentren dentro de los valores de mercado, considerando las características especiales del proveedor.
- Transparencia y Publicidad: A pesar de ser un procedimiento excepcional, se deben cumplir las normas de transparencia y publicidad establecidas en la ley.
El Trato Directo, al ser un procedimiento excepcional, debe utilizarse con cautela y solo cuando se cumplan los requisitos legales. Se recomienda consultar el Reglamento de la Ley N° 19.886 y los dictámenes de la Contraloría General de la República para una correcta aplicación de esta modalidad de contratación.