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Criterio de Adjudicación en Compra Ágil

 

En el procedimiento de Compra Ágil, la Ley N° 19.886 no establece un criterio de adjudicación específico. Sin embargo, se infiere que el precio es un factor determinante, ya que el artículo 7° numeral 9 indica que si un organismo no selecciona al proveedor con la oferta de menor precio, debe fundamentar su decisión en la orden de compra.

 

El artículo 97 del Reglamento respalda esta interpretación al reiterar la obligación de fundamentar la decisión si no se elige la oferta más baja.

En resumen, si bien no hay un criterio de adjudicación explícito, se debe priorizar la oferta de menor precio, a menos que existan razones justificadas para elegir otra oferta. Estas razones deben estar claramente documentadas en la orden de compra.

 

Algunos ejemplos de razones válidas para no adjudicar al proveedor con el precio más bajo podrían ser:

 

  • Mejor calidad de los bienes o servicios ofrecidos por otro proveedor.
  • Mayor experiencia o mejor reputación del proveedor.
  • Plazos de entrega más convenientes.

     

Es fundamental recordar que la Compra Ágil busca la simplicidad y eficiencia, por lo que la justificación para elegir una oferta que no sea la más barata debe ser sólida y transparente.