Vistas:

El artículo 9° de la ley establece que "El órgano contratante... declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses".

Por esto no es posible adjudicar con un solo oferente o si fue declarada desierta. Las condiciones de readjudicación deben quedar establecidas en las bases.