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La solicitud de garantía de fiel cumplimiento de contrato es obligatoria en las contrataciones que superen las 1.000 UTM, salvo excepciones. Según la modificación al artículo 68, inciso final, tales excepciones en donde no sería obligatoria esa garantía, pese a que el monto supere las 1.000 UTM, cuando las causales de trato directo sean una de las siguientes: 

1.- Solo existe un proveedor del bien o servicio.
2.- Prestación de servicios con personas jurídicas extranjeras que se ejecutan fuera del territorio nacional.
3.- Consultorías encomendadas en consideración especial de las facultades del proveedor. 
4.- Proveedores son titulares de derechos de propiedad intelectual u otros derechos; confianza y seguridad en el proveedor.
5.- Adquisición de bienes a oferentes extranjeros para ser utilizados fuera de Chile.
6.- Proyectos de docencia, investigación o extensión. 

Sin perjuicio de lo anterior, para no requerir esta garantía en los casos de excepción mencionados, las entidades deben considerar fundadamente que se contemplan suficientes mecanismos para resguardar el cumplimiento del contrato y, además, que la contratación se refiere a aspectos claves y estratégicos que busquen satisfacer el interés público o la seguridad nacional, tales como la protección de la salud pública o la defensa de los intereses del Estado ante tribunales internacionales y extranjeros. El cumplimiento de dichos objetivos debe expresarse fundadamente en la resolución que autoriza el trato directo. Por tanto, para que opere la excepción y no sea obligatoria la garantía en montos superiores a 1.000 UTM, además de la causal, deben reunirse los demás requisitos  que menciona el artículo 10, penúltimo inciso.