Vistas:

En virtud del artículo 2° quáter de la Ley N° 21.131, de las compras realizadas por medios electrónicos, las entidades podrán pagar en forma anticipada a la recepción conforme del bien y/o servicio, manteniendo su derecho de retracto, así como los derechos y deberes del consumidor, establecidos en el Párrafo 1º del Título II de la Ley Nº 19.496

Cuando la Ley N° 21.131 hace mención a medios electrónicos, se refiere a las compras que realiza el comprador en las plataformas web o e-commerce de los proveedores.