Vistas:

El Art. 9 de la Ley de Compras expresa que, en las licitaciones donde no se presenten oferentes, o si se presentaron ofertas y estas no resulten convenientes a los intereses de la institución y las declararan inadmisible, cuando estas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases de licitación, se podrán declarar como licitaciones desiertas.