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Los organismos pueden sugerir incluir a otra entidad del Estado, sin embargo, sólo la Dirección ChileCompra tiene la atribución de rechazar esta petición, de acuerdo a lo declarado en el Convenio de Colaboración para la realización de compras conjunta de bienes y servicios. Según se indica en la cláusula séptima lo siguiente: "la Dirección ChileCompra, en su rol coordinador, podrá rechazar fundadamente la solicitud de adhesión, debiendo fundamentarse dicho rechazo en situaciones objetivas en las cuales la adhesión de un determinado organismo pueda afectar a los objetivos esperados del convenio o de una compra conjunta en particular, por ejemplo, referidas a malos comportamientos de pago, falta de agregación de demanda o adquisición de bienes o servicios que no sean estandarizables".