Vistas:

El reglamento establece que las adquisiciones menores a 100 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de una orden de compra y su aceptación por parte del proveedor. De igual manera, las adquisiciones superiores a ese monto e inferiores a 1.000 UTM podrán formalizarse mediante un contrato cuando por la naturaleza de la contratación esto sea necesario, siempre que así se haya establecido en las respectivas bases de licitación. La firma de un contrato será obligatoria para cualquier modalidad de compra cuando el monto sea superior a 1.000 UTM, incluyendo las "grandes compras".