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La obligatoriedad de los contratos en los procesos de licitación pública es un aspecto importante a considerar dentro del marco legal de las compras públicas en Chile. No todos los procesos de licitación requieren la formalización de un contrato a través de un documento formal. La necesidad de un contrato dependerá de varios factores, como el monto de la adquisición y la naturaleza del bien o servicio.

 

A continuación, se detallan las situaciones en las que un contrato es obligatorio o no:

 

  • Licitaciones superiores a 100 UTM: En general, para adquisiciones superiores a 100 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), la suscripción de un contrato es obligatoria. El contrato formaliza el acuerdo entre la entidad pública y el proveedor adjudicado, estableciendo los términos y condiciones de la transacción.
  • Adquisiciones menores a 100 UTM: Para adquisiciones inferiores a 100 UTM, no es necesario un contrato formal. En estos casos, la orden de compra (OC) emitida por la entidad compradora y aceptada por el proveedor es suficiente para formalizar la transacción.
  • Adquisiciones entre 100 y 1.000 UTM: En el caso de adquisiciones de bienes y servicios estándar con una especificación sencilla y objetiva, cuyo valor se encuentre entre 100 y 1.000 UTM, la formalización puede realizarse mediante la emisión de la orden de compra (OC) y su aceptación por parte del proveedor. Esta opción, sin embargo, debe estar contemplada en las bases de licitación. En estos casos, no es obligatorio un contrato si las bases de licitación lo establecen.
  • Contratos tipo en Convenios Marco: Los contratos tipo contenidos en las bases de licitación de Convenio Marco se perfeccionan una vez notificada la adjudicación respectiva a través del Sistema de Información, sin que sea necesaria la firma de un documento contractual adicional.

     

Es importante destacar que, independientemente de si se requiere un contrato formal o no, la emisión de una Orden de Compra (OC) es un paso fundamental en todos los procesos de adquisición. La OC sirve como el documento que formaliza la solicitud de entrega de bienes o servicios, detallando las condiciones específicas y los términos de la transacción.

 

En resumen:

 

  • No todos los procesos de licitación requieren un contrato formal. La obligatoriedad depende del monto y de la naturaleza de la adquisición.
  • Las adquisiciones superiores a 100 UTM generalmente requieren contrato.
  • Las adquisiciones menores a 100 UTM pueden formalizarse con la orden de compra.
  • Entre 100 y 1000 UTM, se puede formalizar con OC si las bases lo permiten.
  • Los Convenios Marco se perfeccionan con la notificación de adjudicación.
  • La Orden de Compra (OC) es fundamental en todos los casos.

     

La información anterior se basa en la Ley 19.886 y sus modificaciones (Ley 21.634) y su Reglamento (Decreto 661), y es esencial para comprender los procedimientos de contratación en el sector público chileno.