web
Está desconectado. Se trata de una versión de solo lectura de la página.
close

Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad Actualizado el 14/09/2026 16:56:08

El Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad es un procedimiento excepcional de contratación pública que permite contratar directamente con un proveedor cuando concurre alguna de las causales expresamente establecidas en la normativa. Su utilización debe encontrarse debidamente fundada y respaldada por los antecedentes que acrediten las circunstancias de hecho que justifican recurrir a este mecanismo.

Normativa principal: artículo 8 bis de la Ley N° 19.886 y artículos 71 a 83 del Decreto N° 661 de 2024, que aprueba el Reglamento de la Ley de Compras Públicas.

🎥 Videos oficiales de apoyo

ChileCompra dispone de los siguientes videos para complementar la orientación normativa y conocer el funcionamiento del procedimiento en Mercado Público:

Cambios en las causales

Revisión de las causales vigentes de Trato Directo.

▶ Ver video

Nuevo módulo de Trato Directo

Uso paso a paso del módulo disponible en Mercado Público.

▶ Ver video

Orden de Compra

Cómo realizar una Orden de Compra desde un Trato Directo.

▶ Ver video

Publicidad y reclamos

Tratos Directos con publicidad, reclamo de proveedores y recomendaciones.

▶ Ver video

¿Qué es el Trato Directo?

La regla general de contratación es utilizar procedimientos competitivos. El Trato Directo tiene carácter excepcional y solo procede cuando los hechos concretos permiten aplicar una causal establecida en la Ley N° 19.886 o en su Reglamento.

Por esta razón, no basta con mencionar el número o nombre de una causal. El acto administrativo que autoriza la contratación debe explicar las circunstancias concretas que justifican su utilización y contar con los antecedentes que permitan acreditarlas.

Importante: el organismo comprador es responsable de determinar y fundamentar la causal que utiliza. La contratación indebidamente fundada puede generar responsabilidades administrativas.

Causales de Trato Directo

El artículo 71 del Reglamento contempla siete causales:

N°CausalAspecto principal a acreditar
1Único proveedor.Que solo exista un proveedor y que no exista un sustituto u otra alternativa razonable que permita satisfacer de manera similar o equivalente la necesidad pública.
2Licitaciones sin interesados o con ofertas inadmisibles.Debe haberse realizado previamente una Licitación Pública y luego una Licitación Privada, sin interesados o con todas las ofertas declaradas inadmisibles.
3Emergencia, urgencia o imprevisto.Debe existir una necesidad pública impostergable y justificarse que no contratar en un plazo breve ocasionaría graves perjuicios y que no puede utilizarse otro procedimiento.
4Servicios confidenciales o vinculados a seguridad o interés nacional.La naturaleza confidencial del servicio o el riesgo para la seguridad o interés nacional debe encontrarse determinada por ley.
5Seguridad y confianza.Debe resultar indispensable contratar a un proveedor determinado por su experiencia comprobada, sin que existan otros proveedores que otorguen la misma seguridad y confianza.
6Adquisiciones inferiores a 30 UTM con alto impacto social.La contratación debe privilegiar objetivos de alto impacto social y encontrarse dentro de valores de mercado.
7Circunstancias excepcionales por la naturaleza de la negociación.Debe configurarse alguno de los supuestos específicos establecidos en el Reglamento que hagan indispensable recurrir a este procedimiento.

Causal 7: circunstancias excepcionales de la negociación

El Reglamento contempla, dentro de esta causal, los siguientes supuestos:

  • Compatibilidad o accesoriedad: servicios o equipamiento accesorios que necesariamente deban ser compatibles con sistemas, modelos, equipamiento o infraestructura tecnológica previamente adquirida y que sean necesarios para la ejecución de un contrato previamente adjudicado.

  • Costo desproporcionado del procedimiento competitivo: cuando el costo financiero o de recursos humanos de realizar un procedimiento competitivo resulte desproporcionado y la contratación no supere las 100 UTM. Esta situación debe justificarse mediante antecedentes objetivos y comprobables.

  • Servicios de alta especialización: cuando se requiera un proveedor con un alto grado de especialización respecto de aspectos fundamentales para el cumplimiento de las funciones institucionales que no puedan ser realizados por personal de la propia entidad.

  • Seguridad de autoridades: cuando pueda afectarse la seguridad e integridad personal de autoridades y sea necesario contratar a un proveedor probado que asegure discreción y confianza.

  • Riesgo derivado del conocimiento público: cuando la publicidad previa del proceso licitatorio pudiera poner en serio riesgo el objeto y la eficacia de la contratación.

Requisitos relevantes según la causal

1. Único proveedor

La causal exige que no exista un sustituto u otra alternativa razonable que permita satisfacer de manera similar o equivalente la necesidad pública. Puede aplicarse, cumpliendo los requisitos normativos, cuando la contratación solo pueda realizarse con titulares de derechos de propiedad intelectual o industrial, licencias, patentes u otros derechos equivalentes.

Contrataciones superiores a 1.000 UTM: para esta causal existe una regla de publicidad previa de la intención de contratar, antes de suscribir el contrato o emitir la Orden de Compra.

2. Licitaciones sin interesados o con ofertas inadmisibles

Debe respetarse el siguiente orden:

  1. Realizar una Licitación Pública.

  2. Si no hubo interesados o todas las ofertas fueron inadmisibles, realizar posteriormente una Licitación Privada.

  3. Solo si nuevamente no existen interesados o todas las ofertas resultan inadmisibles, podrá procederse al Trato Directo.

Las Bases utilizadas deben mantenerse. Si las Bases son modificadas, corresponde realizar nuevamente una Licitación Pública.

3. Emergencia, urgencia o imprevisto

El Reglamento distingue:

  • Emergencia: situación comprendida en la normativa del Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres.

  • Urgencia: necesidad apremiante que solo puede satisfacerse obteniendo la prestación en el menor tiempo posible y cuya falta de ejecución generaría perjuicios en las personas, funcionamiento o bienes de la entidad.

  • Imprevisto: circunstancia externa y fortuita que no es posible resistir y que impide el normal funcionamiento de la entidad.

La resolución fundada de la jefatura superior debe expresar:

  • Los hechos que permiten concluir que, si la contratación no se realiza en un plazo breve, se generarían graves perjuicios a las personas o al funcionamiento del Estado.

  • Las razones por las cuales no puede utilizarse otro procedimiento de contratación para evitar esos perjuicios.

Además, el plazo del suministro o servicio debe quedar delimitado por los hechos que justificaron la emergencia, urgencia o imprevisto.

No confundir urgencia con falta de planificación: si las circunstancias que justifican la causal son imputables a la propia entidad contratante, deben adoptarse las medidas destinadas a determinar las responsabilidades administrativas que correspondan.

4. Seguridad y confianza

Para utilizar esta causal deben concurrir, entre otras, las siguientes condiciones:

  • Existencia de un único proveedor con experiencia comprobada que otorgue la seguridad y confianza requerida.

  • Fundamentación de que no existen otros proveedores capaces de otorgar la misma seguridad y confianza.

  • El producto o servicio debe ser indispensable para la continuidad del servicio y los fines de la entidad.

  • Solo procede para contrataciones superiores a 1.000 UTM.

No es suficiente que el proveedor haya contratado anteriormente con la institución o que tenga experiencia en ella. La experiencia debe analizarse proporcionalmente al objeto de la contratación y no puede utilizarse de manera que vulnere la libre concurrencia.

5. Alto impacto social

Procede para adquisiciones inferiores a 30 UTM que privilegien materias de alto impacto social, entre ellas el impulso a Empresas de Menor Tamaño, empresas lideradas por mujeres, proveedores locales, descentralización y sustentabilidad ambiental.

La resolución debe fundamentar el cumplimiento de estos objetivos y señalar que el precio del contrato responde a valores de mercado, considerando las especiales características de la contratación.

¿Cómo se gestiona en Mercado Público?

De manera general, el organismo comprador debe:

  1. Identificar la necesidad y verificar que efectivamente concurra una causal normativa de Trato Directo.

  2. Reunir los antecedentes que permitan acreditar los hechos en que se funda la causal.

  3. Dictar el acto administrativo fundado que autoriza el procedimiento, según corresponda.

  4. Registrar el proceso en el módulo de Trato Directo de Mercado Público y adjuntar los antecedentes exigidos.

  5. Seleccionar o individualizar al proveedor conforme a la causal utilizada y completar los antecedentes del proceso.

  6. Emitir la Orden de Compra y gestionar su aceptación, cuando corresponda.

  7. Cumplir las obligaciones de publicidad establecidas en la Ley y el Reglamento.

Recuerde: los procedimientos excepcionales deben gestionarse a través del Sistema de Información habilitado por la Dirección de Compras, adjuntando los antecedentes que fundamentan la contratación.

Publicidad y transparencia

Como regla general, la entidad debe publicar en el Sistema de Información la resolución fundada que autoriza el Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad, el contrato, si lo hay, y la Orden de Compra, dentro del plazo de 24 horas establecido en el Reglamento, según el hito que corresponda.

Publicidad previa para determinadas causales

En contrataciones superiores a 1.000 UTM fundadas en las causales de único proveedor o seguridad y confianza, la entidad debe publicar previamente su intención de contratar.

La publicación debe incluir, al menos:

  • Antecedentes básicos del bien o servicio.

  • Identidad del proveedor con quien se desea contratar.

Esta intención permanece publicada durante cinco días hábiles, período en el cual otros proveedores pueden solicitar que se realice otro procedimiento de contratación, aportando antecedentes que sustenten su planteamiento.

La entidad debe analizar estos antecedentes y decidir si inicia otro procedimiento o si persevera en el Trato Directo, explicitando las circunstancias que justifican su decisión.

Publicidad especial para emergencia, urgencia o imprevisto

En esta causal, la resolución fundada que autoriza el Trato Directo y aprueba el contrato, si lo hay, debe publicarse tanto en el Sistema de Información como en la página web del organismo. También debe publicarse la correspondiente Orden de Compra dentro del plazo normativo.

Informe técnico para contrataciones superiores a 1.000 UTM

Cuando se utilicen las causales de único proveedor, emergencia, urgencia o imprevisto o seguridad y confianza y la contratación supere las 1.000 UTM, debe acompañarse a la resolución un informe que consigne efectiva y documentadamente las circunstancias de hecho que justifican la causal.

El informe debe:

  • Ser suscrito por las unidades técnicas involucradas en el proceso.

  • Documentar los hechos que justifican la procedencia de la causal.

  • Explicar las razones por las cuales la necesidad pública no puede ser cubierta mediante los bienes o servicios considerados en el Plan Anual de Compras de la institución.

Recomendaciones para una correcta fundamentación

  • Describa los hechos concretos: no limite la resolución a copiar o citar la causal legal.

  • Explique la relación entre los hechos y la causal: indique por qué las circunstancias verificadas permiten recurrir excepcionalmente al Trato Directo.

  • Adjunte respaldo: informes técnicos, antecedentes de mercado, documentos de exclusividad, antecedentes de licitaciones previas u otros documentos pertinentes según la causal.

  • Justifique la elección del proveedor: cuando la causal lo requiera, explique por qué ese proveedor cumple las condiciones necesarias.

  • Evite la fragmentación: no divida artificialmente una adquisición para alterar el procedimiento que correspondería utilizar.

  • Respete probidad y transparencia: el carácter excepcional del procedimiento no elimina los deberes generales aplicables a la contratación pública.

❓ Preguntas Frecuentes

Haga clic sobre cada pregunta para ver la respuesta detallada.

1. ¿Se puede utilizar un Trato Directo solo porque es más rápido?

Respuesta: No. La rapidez o conveniencia administrativa, por sí sola, no constituye una causal. Debe configurarse y fundamentarse alguna de las causales contempladas expresamente en la Ley N° 19.886 y su Reglamento.

2. ¿Basta con indicar en la resolución el artículo o la causal utilizada?

Respuesta: No. El acto administrativo debe explicar los hechos concretos que justifican la causal y contar con antecedentes que permitan acreditarlos.

3. ¿Qué debe acreditarse para contratar por único proveedor?

Respuesta: Debe justificarse que solo existe un proveedor y que no existe un sustituto u otra alternativa razonable que permita satisfacer de manera similar o equivalente la necesidad pública. La causal también puede comprender situaciones asociadas a derechos de propiedad intelectual, industrial, licencias o patentes, cuando se cumplan los requisitos establecidos por la normativa.

4. ¿Se puede pasar directamente de una Licitación Pública desierta a un Trato Directo?

Respuesta: No, cuando se utiliza la causal por falta de interesados u ofertas inadmisibles debe realizarse primero la Licitación Pública y posteriormente una Licitación Privada. Solo si esta segunda instancia también resulta sin interesados o con todas las ofertas inadmisibles queda habilitado el Trato Directo. Las Bases deben mantenerse; si son modificadas debe realizarse una nueva Licitación Pública.

5. ¿Toda necesidad urgente permite realizar un Trato Directo?

Respuesta: No. Debe acreditarse una necesidad impostergable y explicar que, si la contratación no se realiza en un plazo breve, se producirían graves perjuicios. También debe justificarse por qué no puede utilizarse otro procedimiento para evitar dichos perjuicios.

6. ¿La falta de planificación puede justificar una emergencia, urgencia o imprevisto?

Respuesta: La normativa dispone que, si las circunstancias que justifican esta causal son imputables a la entidad contratante, deben adoptarse oportunamente las medidas para determinar las eventuales responsabilidades administrativas correspondientes.

7. ¿Cuándo debe publicarse previamente la intención de contratar?

Respuesta: En las contrataciones superiores a 1.000 UTM fundadas en las causales de único proveedor y de seguridad y confianza, la entidad debe publicar previamente su intención de contratar en el módulo habilitado en el Sistema de Información. La publicación se mantiene durante cinco días hábiles para que otros proveedores puedan presentar antecedentes.

8. ¿Puede un proveedor reclamar si la institución decide perseverar en el Trato Directo?

Respuesta: En los casos regulados para único proveedor y seguridad y confianza que han recibido solicitudes de otros proveedores, la decisión de perseverar puede ser reclamada por el proveedor que se considere afectado mediante los recursos previstos por la normativa.

9. ¿Qué antecedentes deben publicarse después de un Trato Directo?

Respuesta: Como regla general, deben publicarse la resolución fundada que autoriza el procedimiento, el contrato si lo hay y la respectiva Orden de Compra, conforme al artículo 77 del Reglamento y dentro del plazo allí establecido. Algunas causales tienen reglas especiales de publicidad.

10. ¿Es obligatorio un informe técnico?

Respuesta: El artículo 80 del Reglamento lo exige cuando la contratación supera 1.000 UTM y se utilizan las causales de único proveedor, emergencia/urgencia/imprevisto o seguridad y confianza. Este informe debe documentar los hechos que justifican la causal y ser suscrito por las unidades técnicas involucradas.

11. ¿Existe una causal especial para adquisiciones de alto impacto social?

Respuesta: Sí. Se contempla la contratación directa con publicidad para adquisiciones inferiores a 30 UTM que privilegien materias de alto impacto social. La resolución debe fundamentar esos objetivos y señalar que el precio responde a valores de mercado.

12. ¿Dónde puedo revisar el paso a paso del módulo?

Respuesta: ChileCompra dispone de tutoriales oficiales sobre el nuevo módulo de Trato Directo, la emisión de la Orden de Compra, las causales vigentes y las reglas de publicidad y reclamos. Los enlaces se encuentran al inicio de este artículo.

Normativa y recursos de consulta

Ley N° 19.886

Revise especialmente los artículos 8, 8 bis, 8 ter y 60.

📖 Revisar Ley

Decreto N° 661 de 2024

Revise especialmente los artículos 71 a 83 del Reglamento.

📖 Revisar Reglamento

Información ChileCompra

Material oficial sobre cambios normativos, tutoriales y Trato Directo.

🌐 Ver información

¿Tiene dudas adicionales sobre este procedimiento? Puede canalizar sus consultas a través de los canales oficiales o de la Mesa de Ayuda de Mercado Público.

Regresar